La Declaración Responsable

Es la Declaración Responsable un documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar la obra, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a su realización
En los últimos tiempos, con la idea de agilizar el proceso de comienzo de la actividad, cuya aprobación puede alargarse en el tiempo, se está empezando a desarrollar este concepto para ciertas autorizaciones.
No todos los Ayuntamientos las incluyen en sus Ordenanzas, pero este es un proceso que acabará llegando a todos ellos. Actualmente, se está regulando la declaración responsable por parte de los Ayuntamientos a través de sus Ordenanzas Municipales, de acuerdo con la legislación autonómica, si existe
No todas las obras pueden tramitarse por declaración responsable
El que la declaración responsable permita realizar las obras o actuaciones de manera inmediata no exime de que “a posteriori” el Ayuntamiento haga las comprobaciones y controles correspondientes.
Por esta razón el promotor inmobiliario debe ser muy cuidadoso con estas declaraciones responsables, puesto que si hubiera que hacer alguna subsanación o se comprobara que la documentación o el procedimiento no han sido los correctos, solo quedaría el recurso de la demolición parcial o total de lo realizado.
NATURALEZA, OBJETO Y EFECTOS DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Transcribimos lo indicado en las Ordenanzas de Alcobendas (Madrid), a modo de ejemplo
La declaración responsable tiene la naturaleza de acto de manifestación de la voluntad y su presentación ante la Administración se produce en cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico con efectos habilitantes para el ejercicio de la actuación urbanística pretendida, desde el mismo momento que se produce su formalización ante el Ayuntamiento por parte del interesado-promotor, siempre y cuando su contenido y objeto sea conforme a la legalidad urbanística y sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación, control e inspección tanto de los requisitos habilitantes para el ejercicio de la actuación como de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración presentada.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones definidas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Modificaciones
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.
La presentación de la declaración responsable de primera ocupación, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa urbanística aplicable, habilita la ocupación de las edificaciones y la puesta en uso de sus instalaciones, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento de que han sido ejecutados de conformidad con el proyecto y título habilitante correspondiente, y que se encuentran debidamente terminados y aptos según las exigencias de su destino específico.
ACTOS SOMETIDOS
Artículo 155. (Ley del Suelo de Madrid).
Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160 de la presente Ley, y en particular, los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
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g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.
m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones
Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el CPI 95 “Las Licencias y la Cédula urbanística”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario
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