Plan de Sectorización
El Plan de Sectorización o conceptos como los que había anteriormente de suelo programado o no programado no son desarrollados por las leyes del suelo que van aprobando las diferentes Comunidades Autónomas, que no regulan proceso cronológico del desarrollo del municipio y lo dejan en manos de los PGOU
Aunque no lo indique expresamente, el PGOU, habrá que justificar la necesidad de nuevos desarrollos por su interés público o social, en función del análisis de parámetros objetivos de crecimiento y demanda
Y, si en ese sector no hubiera una propuesta de delimitación, el interesado tendrá que reflejar en un documento las bases para el desarrollo y ejecución de la actuación de transformación urbanística, para su posterior aprobación por el Ayuntamiento. Eso, de una manera u otra, es el Plan de Sectorización
Por lo tanto, a efectos de definir estos conceptos de sectorización y no sectorización, nos vamos a basar en la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de Madrid,
porque esta ley entra a definir criterios y plazos
Artículo 44. Función.
1. Los Planes de Sectorización son los instrumentos mediante los cuales se establecen las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística, necesarias para valorar la procedencia de acometer la transformación urbanizadora de terrenos clasificados como suelo urbanizable no sectorizado.
2. Los Planes de Sectorización completan la ordenación estructurante del correspondiente Plan General sobre el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado que es objeto de una iniciativa de transformación.
Para cumplir su función y objeto, todo Plan de Sectorización deberá:
a) Ser coherente, en todas sus determinaciones, con las estrategias globales regionales y municipales para el desarrollo sostenible del territorio.
b) Resolver la adecuada integración de la nueva propuesta urbanística en la estructura de ordenación municipal definida por el correspondiente Plan General. c) Vincular sus determinaciones propias de carácter estructurante a las pormenorizadas propias del Plan Parcial y de los instrumentos de gestión necesarios para la ejecución
COMENTARIO
El Plan de Sectorización no puede proponer cesiones, usos, densidades, etc. de cualquier manera, sino que debe ser coherente con los previsto para el municipio en el PGOU y debe cuidar especialmente la conexión física de ese Sector con la malla urbana que pretende desarrollar el PGOU.
No vale proponer cualquier cosa
Artículo 45. Contenido sustantivo.
1. El contenido sustantivo de un Plan de Sectorización cubre tres grupos de determinaciones estructurantes:
a) La delimitación del sector que será objeto de actuación urbanizadora, estableciendo para el mismo las pertinentes condiciones básicas de ordenación.
b) La calificación de los terrenos que deben formar parte de las redes públicas supramunicipales y generales, sean o no interiores al nuevo sector, de forma que se garantice su integración en la estructura municipal.
c) La concreción, en forma de compromisos, de las contribuciones a la Administración pública como contrapartida de la autorización de la transformación urbanizadora y garantías de sostenibilidad de la propuesta.
Las condiciones de temporalización del desarrollo señaladas en la letra f) del número 5 del artículo 42 de la presente Ley serán siempre contenido obligatorio de cualquier Plan de Sectorización.
El Plan de Sectorización podrá incluir como parte de su contenido la completa ordenación pormenorizada del sector correspondiente, cumpliendo los requisitos de contenido exigidos a los Planes Parciales. En todo caso, aunque la ordenación pormenorizada se contenga en un Plan Parcial independiente, siempre ambos documentos se formularán, conocerán y tramitarán de forma simultánea.
COMPROMISOS
4. Entre los compromisos que deberán constar en el Plan de Sectorización estarán, al menos, los siguientes:
a) Prestación de garantía ante la Administración por importe mínimo del 10 por 100 del coste total de ejecución de las obras de urbanización del sector y de los elementos de las redes generales, tanto interiores como exteriores a aquél. Dicha garantía deberá cubrir, en todo caso, las responsabilidades derivadas de incumplimientos e infracciones, e incluso ser suficiente para acometer eventualmente las labores de restauración de los terrenos.
b) Certificaciones técnicas de los órganos competentes respecto a la suficiencia de las redes de infraestructuras para garantizar el abastecimiento de la demanda de los servicios públicos derivados de la propuesta. En especial, se aportarán suficientes garantías en cuanto a la autonomía del sistema de transporte, de forma que se asegure que no se produce sobrecongestión en ninguna de las distintas hipótesis probables.
c) Plazos vinculantes para la completa realización de todas y cada una de las actuaciones, estableciendo las sanciones o contraprestaciones asumidas en caso de incumplimiento.
d) Cuantas otras contraprestaciones asuma libremente el promotor a fin de aumentar la participación de la comunidad en las plusvalías del desarrollo urbanístico y mejorar, consiguientemente, el interés público de la iniciativa de sectorización.
Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el CPI 92 “Planes de Sectorización, Planes Parciales y Planes Especiales”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario
Vea un Índice de los CPI, por Temas
Más entradas sobre este tema
y otros relacionados con la actividad inmobiliaria y promotora en
- La Viabilidad de la Promocion Inmobiliaria https://prayde.com/empresa/busqueda-en-el-blog-viabilidad-de-la-promocion-inmobiliaria/
- Cuadernos del Promotor Inmobiliario en https://prayde.com/wordpress/
- Software de Análisis de Viabilidad de Promociones, Gestinmo, en https://prayde.com
- Búscanos en Twitter https://twitter.com/PraydeG @PraydeG
- Y en nuestros canales de YouTube https://www.youtube.com/playlist?list=PL2rXgOV0kih4ImgRs2ky77CTbkIblLX36
Spotify: Desmontando una promocion Inmobiliariahttps://open.spotify.com/show/70rqfcJ5QURpunFnSnAlyd