Responsabilidades y garantías del promotor.
Responsabilidades y garantías del promotor se relacionan, al estudiar una promoción inmobiliaria, con el conjunto de riesgos que hay que contemplar
No abarca únicamente los riesgos derivados de la imputación de costes necesarios para llevara cabo dicha promoción, en cuanto a que una desviación de los mismos produzca una disminución del beneficio esperado, que podrá llegar incluso a que la operación ente en perdidas
El Promotor tiene que asumir una serie de responsabilidades
derivadas de su actividad, que podemos circunscribir en dos planos distintos:
a) Como agente de la edificación según la LOE
b) Como perceptor de cantidades a cuenta en el caso de recibir cantidades a cuenta, antes de la entrega, en el caso de promociones de viviendas.
En el primer caso, nos encontramos con la Responsabilidad civil frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados al edificio
· Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
· Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c) del articulo 3.
En todo caso el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los adquirentes por daños materiales ocasionados por vicios o defectos de construcción.
La responsabilidad del promotor a que se refiere esta Ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato y de
su intervención en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras
su intervención en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras
En un segundo apartado, nos encontramos con las garantías que se deben aportar sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto, a estos efectos, en la Disposición adicional primera de la LOE:
Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción
a) La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.
c) La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.
Estos temas, que por su importancia desde el punto de vista legal, requieren de un tratamiento con mas profundidad, los hemos ido desarrollando en nuestros diversos foros, como en nuestro Formación para el Promotor y Directivo Inmobiliario, en el Cuaderno 16 El Promotor Inmobiliario: Concepto, Derechos y Obligaciones y otros posteriores
Vea un Índice de los CPI, por Temas
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- Cuadernos del Promotor Inmobiliario en https://prayde.com/wordpress/
- Software de Análisis de Viabilidad de Promociones, Gestinmo, en https://prayde.com
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