Nuevo suelo urbanizable
El suelo no urbanizable común se puede transformar en nuevo suelo urbanizable por medio de 2 tipos de actuaciones
- Modificaciones puntuales del Plan General (PGOU) vigente
- Esperar a la aprobación definitiva un nuevo Plan General
En el primer caso se trataría de transformar un suelo rural en suelo urbanizable no sectorizado

La transformación del suelo clasificado en el Plan General como no urbanizable común, por medio de una modificación puntual del Plan General dependerá de:
- Que el suelo urbanizable sectorizado se haya agotado
- Que el suelo urbanizable no sectorizado se haya agotado también
- Que el Ayuntamiento considere que dicha transformación sea de interés general
Por ejemplo, este último caso, por encontrarse en ubicaciones de tipo especial colindantes con un parque recientemente creado por el municipio, o por otras circunstancias
OBLIGACIONES AL PROMOTOR
Para qué tal transformación sea posible el Ayuntamiento tiene que imponer una serie de obligaciones al promotor
- Que amplíe la urbanización a realizar para considerar la conexión de las vías de comunicación y demás servicios públicos, en terrenos ajenos del propio ámbito de la urbanización
- Que, al Ayuntamiento, se le garanticen los servicios de transporte público que conecten el nuevo ámbito con el resto de la trama urbana
- Que sea el propio Ayuntamiento quien garantice esos servicios públicos: de recogida de basuras, correos, etcétera
Como consecuencia, dicha transformación urbanística consistirá en lo siguiente:
- Transformar el suelo rural en suelo urbanizable no sectorizado (o no delimitado o no programado, según se denomine )
- Realizar un Plan de Sectorización
- Realizar un Plan Parcial o, en caso de que haya más propiedades, un Plan Especial
- Conseguir la aprobación de estos instrumentos
JUNTA DE COMPENSACION
Una vez aprobado el planeamiento habrá que crear, de acuerdo con el sistema de compensación, la Junta de Compensación correspondiente si hay más propietarios en el ámbito de actuación. Esto no será necesario si nos encontramos con un propietario único en la totalidad del mismo
La Junta de Compensación determinará los aprovechamientos urbanísticos de cesión al Ayuntamiento y el correspondiente Proyecto de Urbanización ampliado en los terrenos ajenos necesarios para dotarse de todos los servicios de luz, agua, gas, telefonía etc. y las conexiones a servicios y viarios existentes
Lógicamente, estos aprovechamientos, proyectos y propuestas deberán ser consensuados con la Administración que es quién, en último término, aprobará estos instrumentos de planeamiento
CONVENIO URBANISTICO
Previamente a la modificación puntual del Plan General el promotor inmobiliario deberá firmar un convenio urbanístico con el Ayuntamiento, el cual podrá plasmar en dicho convenio sus exigencias específicas
Debemos entender que, si en el Plan General vigente no está clasificando un suelo rural como urbanizable, es porque, en el momento de la redacción del mismo, no se consideró necesario hacerlo.
Si ahora planteamos una modificación de dicho Plan General, no solamente está deberá ser motivada, sino que el Ayuntamiento podrá plantearnos ciertas cautelas y exigencias para que ese nuevo suelo que se desarrolle quede perfectamente integrado en la trama del municipio
TRAMITACION DE LA MODIFICACION
Para la aprobación de una modificación puntual de un Plan General deberá seguirse la siguiente tramitación:
- Aprobación provisional por el pleno del Ayuntamiento
- Publicación de la misma en el Boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento , y comunicación fehaciente a los afectados dando un plazo mínimo para alegaciones, del orden de 15 días
- Envío la comunidad autónoma de toda la documentación para su aprobación definitiva
- La comunidad autónoma puede denegar o aprobar definitivamente dicha modificación
- En caso de denegación, volvería al Ayuntamiento para las modificaciones correspondientes o para cesar en la modificación propuesta
- Si la comunidad autónoma lo aprueba, tiene que volver a ser aprobado definitivamente por el pleno del Ayuntamiento
- Publicación en el Boletín del oficial de la provincia y de la comunidad autónoma de dicha aprobación definitiva
Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el CPI 78 “Transformación de un suelo rural a urbanizable”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario
Vea un Índice de los CPI, por Temas
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