Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.

Se define en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículos 60 a 63 y siguientes)
Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
Comentarios del Impuesto IBI
Al promotor inmobiliario cuando adquiere un terreno sea rústico o urbano le corresponde abonar el IBI del mismo.
Y, posteriormente, según avance la promoción, nos encontraremos con el siguiente planteamiento:
- En cada transmisión el notario exigirá que se manifieste el número de identificación catastral de toda finca, solar o edificio para rehabilitar o demoler, que el promotor desea adquirir y advertirá a los comparecientes en el caso de que no se aporte dicho número
- el promotor adquirente está obligado a darse de alta en el catastro como nuevo titular, utilizando el impreso correspondiente
- el impuesto se devengará por periodos anuales
El valor catastral total será la suma del valor del suelo más el del edificio
La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible las bonificaciones y reducciones
Las reducciones se aplican a la base imponible del impuesto y pueden ocurrir cuando surjan incrementos de valor como consecuencia de las actualizaciones de valores establecidos con carácter general y en las circunstancias establecidas en el artículo 67
Cada municipio fija el tipo dentro de unos limites en función del tipo de calle, y otras circunstancias
El tipo de gravamen tiene unos mínimos y máximos
Tipo de Inmueble | Minimo | Maximo |
Rural | 0,30% | 0,90% |
Urbano | 0,40% | 1,10% |
En este enlace se ve el Resumen de IBI e IAE de Capitales de Provincia, en 2019, de la AEAT
El IBI lo paga quien sea propietario el 1 de enero del año, aunque se venda el 31 de diciembre.
Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el CPI 72 “IMPUESTOS LOCALES en el Sector Inmobiliario 1. IBI e IAE”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario
Vea un Índice de los CPI, por Temas
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