¿Cuál debe ser el contenido del Libro del Edificio?

Contenido del Libro del Edificio

La legislación estatal es muy escueta sobre el Contenido del Libro del Edificio, aunque indica que debe contener los siguientes puntos:

  1. Modificaciones de proyectos, debidamente autorizadas
  2. Acta de recepción de obras
  3. Relación de los agentes que han intervenido en la edificación
  4. Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones
Libro del Edificio

Las CCAA han ido desarrollando y ampliando estos temas. A modo de ejemplo vemos el desarrollo en la Comunidad de Madrid, que fue la primera que adapto la LOE y que parece el desarrollo más completo

Tenemos la Ley 2/1999,, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación  

Artículo 13. Libro del Edificio

Una vez se compruebe el replanteo, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Ley, y se autorice el comienzo de la obra, la dirección facultativa irá formando el Libro del Edificio, con los siguientes documentos:

a) Traslado de las anotaciones que se hagan en el Libro de Órdenes, Asistencias e Incidencias, que sean significativas para el conocimiento, descripción, conservación, así como mantenimiento de lo realmente ejecutado.

b) Los planos y documentos indicados en el artículo anterior.

e) Las normas e instrucciones sobre uso, conservación y mantenimiento que contenga el proyecto, completadas, en su caso, con las que la dirección facultativa considere necesarias, y con las que hubieren establecido los proveedores o suministradores de materiales o instalaciones específicas.

d) Las calidades de los materiales utilizados, así como las garantías que emitan los constructores y sus proveedores o suministradores sobre la calidad de sus actividades y materiales.

e) Las normas de actuación en caso de siniestro o en situaciones de emergencia que puedan producirse durante la vida del edificio.

Artículo 14. Conservación, depósito y actualización del Libro del Edificio

1. Cuando el edificio esté en condiciones de inmediato y definitivo uso por contar con los servicios exigidos en el proyecto con arreglo al cual fue construido, un ejemplar del Libro del Edificio se depositará, en todo caso, bajo la responsabilidad del director facultativo, en el Ayuntamiento del término municipal donde estuviera ubicado el edificio.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, al término de la obra, el director facultativo entregará al propietario un ejemplar del Libro del Edificio y éste lo tendrá siempre a disposición de los usuarios que tengan interés en consultarlo. En el caso de una comunidad de propietarios, otro ejemplar se entregará al Presidente en su calidad de representante de la misma.

3. Uno y otro ejemplar del Libro se irán completando o actualizando con la documentación técnica que posteriormente se redacte para llevar a cabo obras de ampliación, reforma o rehabilitación de todo el edificio o alguna de sus plantas, o de intervención en sus elementos comunes.

4. No se otorgarán licencias de primera ocupación o cualquier otro documento que con ese fin prescriban las normas vigentes, si no consta que el Libro del Edificio se ha depositado en el Ayuntamiento correspondiente.

Decreto 349/1999 por el que se regulael libro del edificio en la Com. Madrid

Artículo 2.Composición

El Libro del Edificio se compondrá de tantos volúmenes diferentes como sea necesario y, como mínimo, de dos volúmenes, uno destinado a la información comprendida en las Partes I a III del índice del artículo siguiente, y otro destinado al archivo de documentos complementarios de estas partes, denominado Parte IV Registro de documentos.

Artículo 3.Ordenación del contenido

El contenido del Libro del Edificio se dispondrá según el índice siguiente:

PORTADA. Identificación del edificio.

PARTE I. Características del edificio.

A) Del conjunto del edificio.

B) De cada unidad de ocupación.

PARTE II. Normas e instrucciones de uso, conservación y mantenimiento.

A) Del conjunto del edificio.

B) De cada unidad de ocupación.

PARTE III. Normas e instrucciones de actuación en caso de siniestro o en situaciones de emergencia.

A) Del conjunto del edificio.

B) De cada unidad de ocupación.

PARTE IV. Registro de documentos.

Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el  CPI 76 El Libro del Edificio en las CCAA”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG  Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario

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