¿Cómo son los Estatutos y Bases de actuación de una Junta de Compensación?

Estatutos y Bases de una Junta de Compensación

Los Estatutos y Bases de una Junta de Compensación la regulan y tienen unas características propias, que se explicitan en su definición jurídica, y que son las siguientes:

  • Es una asociación de propietarios
  • Tiene carácter administrativo
  • Tiene personalidad jurídica propia
  • Es entidad colaboradora con las administraciones públicas
  • Tiene plena capacidad de obrar
Estatutos y Bases de una Junta de Compensación

La Junta de Compensación se constituirá ante notario por medio de escritura pública, y en los anejos de la misma figurarán los estatutos y las bases de actuación de la misma, de una manera similar a la constitución de una empresa mercantil

En el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana se describe el contenido de Estatutos y Bases de Actuación, aunque las CCAA han elaborado sus propias leyes

ESTATUTOS

Los proyectos de Estatutos de la Junta de compensación constarán como mínimo de lo siguiente

  1. Datos generales de identificación
  2. Condiciones de incorporación a la Junta de compensación
  3. Condiciones de representación
  4. Órganos de Gobierno
  5. Recursos legalmente procedentes contra acuerdos
  6. Medios económicos y reglas para la recaudación
  7. Morosos
  8. Normas sobre disolución y liquidación de la Junta de compensación
  9. Otros deberes y obligaciones de los miembros de la Junta (especialmente en cuanto a responsabilidades)

BASES DE ACTUACIÓN

  1. CRITERIOS DE VALORACION DE FINCAS APORTADAS Y APORTACIONES DE EMPRESAS URBANIZADORAS
  2. MODIFICACION DE SUPERFICIES DE FINCAS APORTADAS  
  3. REGLAS PARA EL PROYECTO DE  EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS           
  4. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS PARCELAS RESULTANTES
  5. CRITERIOS PARA LA COMPENSACION E INDEMNIZACION A PROPIETARIOS CUYA ADJUDICACION NO SEA PLENA
  6. PRECIOS DE VENTA A TERCEROS
  7. FORMA Y PLAZO DE LAS APORTACIONES

EXTINCION Y LIQUIDACION DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN

Los estatutos deben marcar el plazo de extinción o disolución de la Junta de compensación, que no deberá ser antes de la recepción por el Ayuntamiento, sin reparos, de las obras de urbanización.

Este período de conservación y mantenimiento puede alargarse años y años

Cuando se entra en el período de liquidación de la Junta se procederá a devolver a los Juntacompensantes los desembolsos realizados en exceso si los hubiera

También se procederá a efectuar la venta de terrenos o de edificaciones no adjudicados y se reembolsará a los juntacompensantes el importe obtenido  

Si esta venta no fuera posible en un plazo razonable, esas parcelas se adjudicarán en proindiviso a los miembros de la Junta de compensación

Obviamente, La Junta de compensación no puede liquidarse y extinguirse mientras sea titular de algún derecho o carga; por lo cual si alguno de estos persistiera, deberá transmitirse a los Juntacompensantes

Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el  CPI 81 La Junta de Compensación en el Planeamiento Urbanístico”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG  Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario

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