Estatutos y Bases de una Junta de Compensación
Los Estatutos y Bases de una Junta de Compensación la regulan y tienen unas características propias, que se explicitan en su definición jurídica, y que son las siguientes:
- Es una asociación de propietarios
- Tiene carácter administrativo
- Tiene personalidad jurídica propia
- Es entidad colaboradora con las administraciones públicas
- Tiene plena capacidad de obrar

La Junta de Compensación se constituirá ante notario por medio de escritura pública, y en los anejos de la misma figurarán los estatutos y las bases de actuación de la misma, de una manera similar a la constitución de una empresa mercantil
En el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana se describe el contenido de Estatutos y Bases de Actuación, aunque las CCAA han elaborado sus propias leyes
ESTATUTOS
Los proyectos de Estatutos de la Junta de compensación constarán como mínimo de lo siguiente
- Datos generales de identificación
- Condiciones de incorporación a la Junta de compensación
- Condiciones de representación
- Órganos de Gobierno
- Recursos legalmente procedentes contra acuerdos
- Medios económicos y reglas para la recaudación
- Morosos
- Normas sobre disolución y liquidación de la Junta de compensación
- Otros deberes y obligaciones de los miembros de la Junta (especialmente en cuanto a responsabilidades)
BASES DE ACTUACIÓN
- CRITERIOS DE VALORACION DE FINCAS APORTADAS Y APORTACIONES DE EMPRESAS URBANIZADORAS
- MODIFICACION DE SUPERFICIES DE FINCAS APORTADAS
- REGLAS PARA EL PROYECTO DE EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS
- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS PARCELAS RESULTANTES
- CRITERIOS PARA LA COMPENSACION E INDEMNIZACION A PROPIETARIOS CUYA ADJUDICACION NO SEA PLENA
- PRECIOS DE VENTA A TERCEROS
- FORMA Y PLAZO DE LAS APORTACIONES
EXTINCION Y LIQUIDACION DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
Los estatutos deben marcar el plazo de extinción o disolución de la Junta de compensación, que no deberá ser antes de la recepción por el Ayuntamiento, sin reparos, de las obras de urbanización.
Este período de conservación y mantenimiento puede alargarse años y años
Cuando se entra en el período de liquidación de la Junta se procederá a devolver a los Juntacompensantes los desembolsos realizados en exceso si los hubiera
También se procederá a efectuar la venta de terrenos o de edificaciones no adjudicados y se reembolsará a los juntacompensantes el importe obtenido
Si esta venta no fuera posible en un plazo razonable, esas parcelas se adjudicarán en proindiviso a los miembros de la Junta de compensación
Obviamente, La Junta de compensación no puede liquidarse y extinguirse mientras sea titular de algún derecho o carga; por lo cual si alguno de estos persistiera, deberá transmitirse a los Juntacompensantes
Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el CPI 81 “La Junta de Compensación en el Planeamiento Urbanístico”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario
Vea un Índice de los CPI, por Temas
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