Las Reservas de Suelo para VPP en la legislacion española
En los desarrollos urbanísticos son obligatorias las reservas de suelo para VPP, para la construcción de vivienda protegida, lo que se regula con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de laLey de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Y más concretamente en su artículo 20.1. b) y en la disposición transitoria 1º resaltan lo siguiente
Artículo 20. Criterios básicos de utilización del suelo.
1. Para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el título preliminar y en el título I, respectivamente, las Administraciones Públicas, y en particular las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística deberán:
b) Destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial, con reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda sujeta a un régimen de protección pública que, al menos, permita establecer su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, como el derecho de superficie o la concesión administrativa.
Esta reserva será determinada por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística o, de conformidad con ella, por los instrumentos de ordenación, garantizará una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social y comprenderá, como mínimo, los terrenos necesarios para realizar el 30 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo rural que vaya a ser incluido en actuaciones de nueva urbanización y el 10 por ciento en el suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.
No obstante, dicha legislación podrá también fijar o permitir excepcionalmente una reserva inferior o eximirlas para determinados Municipios o actuaciones, siempre que, cuando se trate de actuaciones de nueva urbanización, se garantice en el instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la reserva dentro de su ámbito territorial de aplicación y una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social.
Están vigente en esta materia, la legislación estatal y autonómica siguiente:
Legislación autonómica sobre suelo
Las CCAA son competentes en esta materia y la desarrollan en sus respectivas leyes autonómicas de suelo
A modo de resumen diremos que se respeta el 30% de edificabilidad, aunque en el País Vasco y Navarra se aumenta al 50% y hasta el 75% respectivamente
Y las diferentes CCAA introducen matices sobre el destino de esas reservas, definiendo porcentajes
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Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el CPI 62 “Reservas de Suelo para Vivienda Protegida”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario
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