Seguro decenal en edificios de viviendas
El Seguro decenal en edificios de viviendas es una de las Responsabilidades que el Promotor tiene que asumir como agente de la edificación

Lo indica la LOE: Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación), frente a los propietarios de los siguientes daños materiales ocasionados al edificio
- Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad
- Durante un año, el constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabados de las obras
Los dos primeros son de cuenta y cargo del promotor y el ultimo del contratista.
Art. 19. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
c) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio
Este seguro decenal, por ahora el único obligatorio según la Ley de Ordenación de la Edificación tiene tres etapas:
- Conseguir un acuerdo preliminar con la Compañía de seguros seleccionada.
- Contratar con una Oficina de Control Técnico, homologada por la compañía de seguros seleccionada previamente, la revisión del proyecto de ejecución de las obras de edificación y el control de la ejecución de las obras es los aspectos de estructura. Elaborando dos informes: uno de idoneidad del proyecto de ejecución y otro final de la ejecución de las obras sin reparos.
- Suscribir la póliza del seguro en base al informe final de la OCT sin reparos y pagarla.
Artículo 20. Requisitos para la escrituración e inscripción.
1. No se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 19.
Y el Notario no podrá formalizar las escrituras de compraventa a compradores finales sin tener este seguro acreditado
Todos estos temas y otros similares se contemplan en los Cuadernos del Promotor Inmobiliarios (CPI), concretamente en el CU46 “EL PROMOTOR INMOBILIARIO: CONCEPTO, DERECHOS Y OBLIGACIONES”, al que se puede acceder desde los Cuadernos del Promotor Inmobiliario
Vea un Índice de los CPI, por Temas
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