LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
La Junta de Compensación tiene unas características propias, que se explicitan en su definición jurídica, y que son las siguientes:
- Es una asociación de propietarios
- Tiene carácter administrativo
- Tiene personalidad jurídica propia
- Es entidad colaboradora con las administraciones públicas
- Tiene plena capacidad de obrar
La Junta de Compensación se constituirá ante notario por medio de escritura pública, y en los anejos de la misma figurarán los estatutos y las bases de actuación de la misma, de una manera similar a la constitución de una empresa mercantil
El sistema de compensación se caracteriza porque los propietarios de los terrenos que conforman la unidad de ejecución, que estará en suelo urbanizable sectorizado o en polígonos de actuación en suelo urbano no consolidado, se agrupan en una entidad denominada Junta de compensación, de manera que ésta es la que corre con todos los costes, tanto de proyectos, tasas e impuestos, como de urbanización, incluso los realojos o las indemnizaciones correspondientes
TIPOS DE JUNTA DE COMPENSACIÓN
Una Junta de compensación se pueden clasificar en diversos tipos, atendiendo a sus características físicas, o a la forma de transmisión de la titularidad
En cuanto a las modalidades físicas, se pueden clasificar igualmente en:
- Una sola finca en la unidad de ejecución o polígono de actuación urbanística
- Un solo propietario
- Modalidad básica, compuesta por varias fincas y muchos propietarios
En cuanto a la modalidad de transmisión, los propietarios pueden optar:
- Transmitir sus propiedades en la unidad de ejecución en un sector o polígono urbano a la Junta de compensación
- No transmitirlas
Esto último es lo más habitual y, en este caso, la Junta de Compensación a actúa como empresa “fiduciaria”, administrando los terrenos que siguen siendo de sus propietarios
Es un sistema que se utiliza en suelos urbanizables sectorizados o delimitados en un determinado sector que se denomina ámbito urbanístico, y qué viene determinado por las siguientes características principales
CARACTERÍSTICAS DE UNA JUNTA DE COMPENSACIÓN
- Viene impuesto por el planeamiento existente
- Se necesita un porcentaje mínimo de titularidad sobre todo el sector para poder actuar
- Los propietarios con ese porcentaje mínimo se constituyen en junta de compensación
- Tienen unos plazos máximos marcados por la legislación autonómica o por el planeamiento para constituirse
- Los Estatutos y Bases de Actuación se tienen que ser aprobados por el ayuntamiento
- El resto de los propietarios que no han participado inicialmente tienen dos oportunidades para adherirse a la junta de compensación
- Si no se adhieren de los plazos estipulados sus terrenos son expropiados por el ayuntamiento en favor de la junta de compensación
Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el CPI 81 “La Junta de Compensación en el Planeamiento Urbanístico”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario
Vea un Índice de los CPI, por Temas
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