¿Qué contiene el  CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de un edificio?

EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UN EDIFICIO

La consecución de la eficiencia energética de un edificio, y el consiguiente ahorro viene condicionada fundamentalmente por varios factores:

  1. Aislamiento térmico
  2. Eliminación de residuos
  3. Empleo de materiales contaminantes

No basta con decirlo: hay que certificarlo ante terceros

eficiencia energética de un edificio

Es de aplicación Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

En el mismo se establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética

Ello con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios, o unidades de éste, no se incluyen en este real decreto, ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación

De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Además, este real decreto contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

La obtención del certificado de eficiencia energética es una obligación del promotor, qué además debe registrarlo en la Comunidad Autónoma correspondiente y entregarlo a la Comunidad de propietarios o incluirla en el libro del edificio

LEGISLACION AUTONOMICA

También se regula la utilización del distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética, garantizando en todo caso las especificidades que sean precisas en las distintas comunidades autónomas.

La competencia en materia de vivienda se transfiere a las CCAA y, en consecuencia, estas legislan sobre la materia

En general, indicaremos que las comunidades autónomas se refieren a la legislación nacional y concretamente al anterior  Real Decreto 235/2013 y  vienen a regular los Registros del certificado de eficiencia energética o los modelos de solicitud  

En el caso de los edificios que presten servicios públicos a un número importante de personas y que por consiguiente sean frecuentados habitualmente por ellas, será obligatoria la exhibición de este distintivo de forma destacada

Vemos que el certificado energético se aplica a edificios de viviendas y a los que tengan usos con ocupación habitual; específicamente las oficinas y los hoteles

Las naves industriales están exentas, y también es de resaltar que están exentos las viviendas o edificios de uso vacacional temporal, aunque este aspecto es difícil de justificar, con lo cual no sería malo tener la certificación

No se requiere certificación para las demoliciones o grandes reformas de rehabilitación, pero esta circunstancia debe figurar  en la escritura

DOCUMENTOS RECONOCIDOS

Los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética podrán consistir en lo siguiente:

a) Procedimientos de cálculo para la calificación de eficiencia energética. Estos procedimientos podrán ser simplificados o generales, y para optimizar la calidad de los certificados quedará limitado el uso de los mismos según su ámbito de aplicación en sus correspondientes documentos reconocidos.

b) Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la aplicación técnico-administrativa de la certificación de eficiencia energética.

c) Modelos de etiqueta de eficiencia energética del edificio, de informe de evaluación energética del edificio (en formato XML) y de certificados en formato físico o digital que especifiquen la información que debe aportarse en cada caso.

d) Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente.

Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el  CPI 79 Certificado de eficiencia energética de los edificios”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG  Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario

Vea un Índice de los CPI, por Temas

Más entradas sobre este tema

y otros relacionados con la actividad inmobiliaria y promotora en

Marcar como favorito enlace permanente.

Comentarios cerrados.