EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UN EDIFICIO
La consecución de la eficiencia energética de un edificio, y el consiguiente ahorro viene condicionada fundamentalmente por varios factores:
- Aislamiento térmico
- Eliminación de residuos
- Empleo de materiales contaminantes
No basta con decirlo: hay que certificarlo ante terceros

Es de aplicación Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
En el mismo se establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética
Ello con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios, o unidades de éste, no se incluyen en este real decreto, ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación
De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Además, este real decreto contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.
La obtención del certificado de eficiencia energética es una obligación del promotor, qué además debe registrarlo en la Comunidad Autónoma correspondiente y entregarlo a la Comunidad de propietarios o incluirla en el libro del edificio
LEGISLACION AUTONOMICA
También se regula la utilización del distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética, garantizando en todo caso las especificidades que sean precisas en las distintas comunidades autónomas.
La competencia en materia de vivienda se transfiere a las CCAA y, en consecuencia, estas legislan sobre la materia
En general, indicaremos que las comunidades autónomas se refieren a la legislación nacional y concretamente al anterior Real Decreto 235/2013 y vienen a regular los Registros del certificado de eficiencia energética o los modelos de solicitud
En el caso de los edificios que presten servicios públicos a un número importante de personas y que por consiguiente sean frecuentados habitualmente por ellas, será obligatoria la exhibición de este distintivo de forma destacada
Vemos que el certificado energético se aplica a edificios de viviendas y a los que tengan usos con ocupación habitual; específicamente las oficinas y los hoteles
Las naves industriales están exentas, y también es de resaltar que están exentos las viviendas o edificios de uso vacacional temporal, aunque este aspecto es difícil de justificar, con lo cual no sería malo tener la certificación
No se requiere certificación para las demoliciones o grandes reformas de rehabilitación, pero esta circunstancia debe figurar en la escritura
DOCUMENTOS RECONOCIDOS
Los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética podrán consistir en lo siguiente:
a) Procedimientos de cálculo para la calificación de eficiencia energética. Estos procedimientos podrán ser simplificados o generales, y para optimizar la calidad de los certificados quedará limitado el uso de los mismos según su ámbito de aplicación en sus correspondientes documentos reconocidos.
b) Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la aplicación técnico-administrativa de la certificación de eficiencia energética.
c) Modelos de etiqueta de eficiencia energética del edificio, de informe de evaluación energética del edificio (en formato XML) y de certificados en formato físico o digital que especifiquen la información que debe aportarse en cada caso.
d) Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente.
Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el CPI 79 “Certificado de eficiencia energética de los edificios”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario
Vea un Índice de los CPI, por Temas
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