Procedimiento para conseguir una licencia municipal

CONCEPTO DE LICENCIA MUNICIPAL

La licencia municipal es un acto administrativo gestionado por los ayuntamientos dentro del ámbito de su competencia, los cuales establecerán el procedimiento adecuado aprobar o denegar ciertos actos del Urbanismo

licencia municipal

Si se aprueba, este documento permite la realización del acto correspondiente

Se tramitan mediante procedimiento normal, aquellas solicitudes de licencias que por su entidad, su incidencia en el entorno urbanístico, en la seguridad o en su previsible repercusión medioambiental precisan de un proyecto técnico según la Ley de Ordenación de la Edificación

ACTOS SOMETIDOS A LICENCIA.

Estarían sujetas a licencia

  • Las obras de nueva planta que tengan una mínima entidad y que requieran proyecto
  • Las demoliciones de edificación y construcción salvo los declarados en ruina inminente
  • Las obras de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización consecuencia de procesos de gestión del planeamiento o de actuaciones aisladas
  • Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios
  • La explotación de canteras
  • Los trabajos de investigación relacionados con extracciones mineras
  • La instalación de invernaderos a partir de una cierta altura mínima o superficie
  • La apertura de caminos o vías de acceso de titularidad privada
  • La modificación del uso característico de parcelas o solares
  • La instalación de tendidos eléctricos telefónicos gas o de otros servicios la construcción de presas embalses balsas lagos artificiales etcétera
  • Los demás actos que señalen los actos de ordenación territorial o urbanística y también las ordenanzas municipales
  • La división de edificaciones
  • Las licencias de primera ocupación o de actividad

PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE  LA LICENCIA

Artículo 154. Procedimiento de las licencias urbanísticas. (Ley del Suelo de Madrid).

1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas se regulará en las ordenanzas municipales.

2. Las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a las siguientes reglas:

  • Las solicitudes de licencia se presentarán acompañadas del proyecto técnico redactado por profesional competente, de conformidad con la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto deberá ir visado
  • El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes informes técnico y jurídico
  • Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo máximo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y de procedimiento administrativo común. En especial, cuando para el otorgamiento de la licencia sea necesario solicitar informe preceptivo de otra Administración, la suspensión no podrá exceder de tres meses y si transcurridos éstos no se hubiera evacuado el informe, proseguirá el procedimiento.
  • El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias

COMUNICACIONES PREVIAS

El Ayuntamiento, a través de sus técnicos, puede emitir unas “comunicaciones previas”, antes de otorgar la licencia urbanística

Esto se hace por las siguientes razones:

  • Tratar de aclarar las dudas razonables en la interpretación del proyecto
  • Errores detectados en el mismo, y subsanables

En cualquier caso, el escrito de las comunicaciones previas debe justificar las subsanaciones o aclaraciones, en base a la legislación aplicable (código técnico, ordenanzas municipales, normativa de planeamiento etc.), citando los artículos correspondientes

Y toda comunicación previa debe contener un plazo para su contestación

Si no se contesta en este plazo o no se solicita una prórroga, el expediente se archivará sin más con la consiguiente denegación de la licencia

Igualmente ocurre si la contestación no es convincente

Siempre que se produzcan estas comunicaciones, resulta muy conveniente qué se solicite una entrevista con el técnico municipal, en la que debe participar también el promotor, a fin de entender claramente qué es lo que se solicita y subsanarlo a la mayor brevedad

Independientemente de qué se produzca esta reunión, toda comunicación administrativa debe ser contestada en tiempo y forma (por escrito y en plazo) porque, al final, el expediente administrativo debe estar completo y cerrado

Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el  CPI 95 Las Licencias y la Cédula urbanística”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG  Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario

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