Plan de Vivienda 2022-25
El marco legal del Plan de Vivienda 2022-25 lo constituye Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Dicho Plan sustituye al anterior Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que fue prorrogado durante 2022, debido a la pandemia del COVID en España y que ya comentamos en el CPI 48
En su exposición de motivos se consolida el cambio de modelo de las actuaciones subvencionables, en las que no se consideran las actuaciones en materia de Vivienda Protegida o con Protección Pública, denominadas genéricamente VPP.
Cuya financiación y conceptuación se dejan en manos de las CCAA (que en el texto se señala con esta abreviatura tanto a las Comunidades Autónomas como a las Ciudades de Ceuta y Melilla).
Actualmente se está tramitando la nueva Ley Estatal de Vivienda; pero, a lo que parece, sus objetivos son distintos de los que persigue ese Plan , que también es legislación Ya veremos cuando se publique en el BOE
LINEAS MAESTRAS DEL PLAN
Actualmente tenemos el problema de los alquileres y el envejecimiento de la población española.
Nos cuesta mucho homologarnos con la UE ya que en esta existe una proporción entre viviendas en alquiler frente al total del 30,8 % de media y en Espala solo estábamos en el 17 % en 2012, pasando al 22 % en 2017, lejos de la media de la UE.
En cuanto al segundo problema, el del envejecimiento de la población española, los datos del INE en 2007 la edad media de la población española subió 2,2 años hasta situarse en 42,9 años frente a la media de la UE que estaba situada en 39,5 años. En la época actual existen en España más de 7 millones de personas con una edad superior a 65 años
Este Plan se centra en los siguientes aspectos:
Se cuenta con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
También, con carácter estructural, debe destacarse la elaboración de un Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que tiene por objeto regular y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma
Se da continuidad a las modificaciones que en materia de ayudas estatales a la vivienda implementó el Real Decreto-ley 11/2020, con incidencia directa en la oferta de vivienda en alquiler asequible o social, así como objetivos de mejora de la accesibilidad de nuestras viviendas y de regeneración de zonas degradadas, propiciando el incremento del parque público de vivienda
Los objetivos son Incrementar la oferta de vivienda en alquiler:
- Mediante el impulso del parque público de vivienda, estableciendo ayudas a la adquisición de viviendas por las administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes
- para las personas mayores o con discapacidad, mediante ayudas a la promoción de viviendas
- Impulsar la promoción de alojamientos temporales, de modalidades residenciales tipo cohousing, que vayan a ser destinados al alquiler
- Puesta a disposición de las comunidades autónomas y entidades locales, así como de sus entidades vinculadas o dependientes, de viviendas libres de gestores privados de vivienda en alquiler
La mejora de la accesibilidad de nuestras viviendas mediante la implementación de ayudas superiores a las establecidas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
También se regula el Bono Alquiler Joven con una ayuda de 250 €/mes para personas hasta treinta y cinco años incluidos, con objeto de facilitar su emancipación. La unidad de convivencia no podrá tener ingresos superiores a 3 veces el IPREM.
Este aspecto del RD no afecta desde el punto de vista del promotor o del patrimonialista, por lo que no lo comentaremos en este CPI
COMENTARIO sobre los programas del plan :
El programa 1 tiene por objeto tratar situaciones muy concretas de concesiones de Subsidiación de préstamos convenidos de planes anteriores que no son objeto en general de actuaciones promotoras.
Y el programa numero 12 trata ayuda a la erradicación de zonas degradadas, que tiene por consecuencias desalojos masivos de propietarios e inquilinos que, solo pueden llevarse a cabo por entidades públicas, en base a acuerdos políticos.
Solo vemos al promotor inmobiliario actuar en este programa de forma indirecta a través de un concurso publico celebrado en concurrencia. N0 obstante, en el epígrafe 84.8 explicaremos en un resumen practico en que consiste el programa de regeneración y renovación urbana y rural.
Por lo tanto, solo centraremos el texto en explicar los programas en los cuales el promotor inmobiliario puede actuar como empresa privada, en los casos siguientes:
- COMO PROMOTOR DE VIVIENDAS EN ALQUILER
Programas 6, 7, 8
A continuación, están los programas asociados al tratarse de clientes de sus promociones, como:
- PROPIETARIOS
Los programas 9, 10 y 11 (para mejora de la accesibilidad)
- INQUILINOS
Los programas 2, 3, 4
- ADQUIRENTES
El programa 5, ayuda para jóvenes en el caso que pretendan adquirir una vivienda situada en un término municipal que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes
Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el CPI 84 “Plan Estatal de Vivienda 2022-2025”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario
Vea un Índice de los CPI, por Temas
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