Una Promoción
de Vivienda Protegida VPP debe ser calificada como tal por la Administracion
una vez comprobados sus parámetros de diseño
No se
puede ejecutar una promoción de Vivienda protegida donde uno desee, sino que el
solar sebe estar calificado para ese uso y así constar en la ficha urbanística.
Incluso el régimen de VPP aplicable
A partir
de ese momento y, una vez redactado el proyecto de ejecución se desarrolla un
detallado proceso administrativo
Se trata
de un expediente administrativo que otorgan las CCAA (como excepción está el
País Vasco en donde los municipios pueden otorgar tal calificación para las
Viviendas de Protección Oficial de carácter municipal), que contiene los datos
de la:
a)
La promoción y su ubicación y tipología
b)
El promotor
c) La relación de las superficies útiles de las
vivienda y anejos vinculados y no vinculados, así como los locales comerciales
que existen en el edificio.
d)
El precio máximo de venta de todos los
elementos del edifico
e)
El plazo máximo de ejecución de las obras.
Estas
calificaciones se expiden en dos momentos distintos como vamos a ver.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL
Se expide
a solicitud del promotor, previo al pago de las tasas correspondientes, con el
objetivo de que los técnicos de las CCAA valoren la idoneidad de la promoción, revisando:
1)
Si el solar adquirido tiene título el promotor
para edificar y cumple, en su caso, con los límites establecidos por la CCAA.
2)
Si el proyecto cumple con la normativa de la
CCAA en materia de Vivienda de Protección Pública.
3)
Certificado del Ayuntamiento de que está
acabada la urbanización
4)
Licencia de Obras
Con la
calificación provisional aprobada el promotor podrá:
A)
Iniciar las obras
B)
Iniciar la comercialización
C)
Acceder a la financiación
CALIFICACIÓN DEFINITIVA
Al termino
de las obras los técnicos de las CCAA revisan la ejecución de las obras y
exponen sus defectos, dando un plazo al promotor para que los subsane,
Subsanados
estos, se expide la Calificación Definitiva que sirve para formalizar las
escrituras públicas de compraventa y para fijar las superficies útiles
definitivas y sus precios máximos de venta,
Con la
calificación final aprobada el promotor podrá:
A)
Conseguir de forma automática la Licencia de
Primera Ocupación y la Cedula de Habitabilidad.
B)
Escriturar la promoción.
C)
Que los compradores accedan a las ayudas a la
financiación.
En las
Cooperativas de Vivienda protegida hay que tener la precaución de comprobar que
el coste final de adjudicación no es superior al precio máximo de venta, ya que
este incumplimiento podría dar lugar a que se denegara la calificación
definitiva, ya que se podría entender que esa cooperativa había dejado de ser
de Protección Publica
Entendamos
que si no disponemos de calificación provisional no podemos iniciar la
comercialización, y sin la definitiva no podemos escriturar las viviendas vendidas; de ahí su importancia
Todos estos temas están desarrollados con más
profundidad en nuestros Cuadernos
del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente
en el CPI 46 “VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PUBLICA (VPP). Conceptos Básicos”, y siguientes, al
que se puede acceder desde nuestro BLOG Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario
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