Derecho de Superficie
El Derecho de Superficie es un derecho real de construir en finca ajena en la que puede o no existir una edificación
Revisamos los conceptos jurídicos, el marco legal vigente y el tratamiento fiscal
de este derecho real, que el promotor inmobiliario se puede encontrar en el ejercicio de su actividad

La diferencia fundamental entre el derecho de vuelo y el de superficie es que lo edificado, en el primer caso, queda como propietario el que lo construyo y, en el segundo caso, es de propiedad temporal, hasta que transcurra el plazo con que se constituyó el derecho de superficie, momento en que lo edificado pasa a ser del dueño del suelo.
Lo constituyen frecuentemente los Ayuntamientos, a fin de favorecer la política de construcción de Vivienda Pública (VPP) y también, pero con menos frecuencia, los particulares, en ciertos casos especiales, que se verán en el texto
El Cuaderno se ocupa de señalar las dificultades que afectan a las promociones
inmobiliarias con este tipo de cargas. Y también de la valoración de estos derechos para que el promotor, o sus compradores, pueda obtener préstamos hipotecarios
En Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI) queremos dar formación y documentación detallada sobre todos los aspectos del negocio inmobiliario.
Cada CPI, en PDF, aborda un aspecto específico del mismo. Le invitamos a ver el resumen y esperamos que el Cuaderno completo le sea útil.
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