Cálculo del ICIO IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Para el Cálculo del ICIO, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, veamos su definición.
Es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística
Se aplica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Artículo 100. Naturaleza y hecho imponible.

Todos los ayuntamientos publican cada año sus ordenanzas fiscales, correspondientes a los impuestos municipales citados en los epígrafes anteriores, como desarrollo y aplicación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
El sujeto pasivo es el obligado al pago, bien por ser titular de un derecho real sobre el bien o por ser propietario
Artículo 101. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
Al promotor inmobiliario cuando contrata la realización de una obra de edificación le corresponde abonar el ICIO del mismo.
Es al promotor al que le corresponde solicitar licencia de obras de edificación, incluida la urbanización interior, y por lo tanto pagar el impuesto y las tasas correspondientes
Por lo tanto, el impuesto se devenga concesión de la licencia
Sobre el Presupuesto de Ejecución Material se hace una liquidación provisional del ICIO, antes de retirar la licencia.
Pero, al terminar la obra, el Ayuntamiento puede hacer otra liquidación definitiva sobre el coste final
La bonificación qué más afecta al promotor es la del 50 % para viviendas de protección oficial. Aquí entramos en la discusión, ya comentada en el CPI 46, de en qué casos las viviendas de protección pública (VPP) se consideran de protección oficial (VPO)
Otra bonificación, que puede ser interesante, es la del 95 por ciento para aprovechamiento de la energía solar
También hay que ver si las ordenanzas municipales del ayuntamiento correspondiente regulan este aspecto
Como regla general, siempre hay que preguntar en el Ayuntamiento y pagar la licencia que a uno le pidanLuego, si acaso, recurrir
EJEMPLO DE Cálculo del ICIO y TIPOS APLICABLES
Un promotor inmobiliario va a construir un un edifico de nueva planta sobre un solar ubicado en Madrid capital. Presenta un Presupuesto para la obtención de la licencia, por un importe de 2.420.000 € en total.
Se trata de un edifico de vivienda libre con una superficie construida de 2.750 m2
El promotor inmobiliario desea saber cuál será el importe de Tasas e ICIO que deberá abonar
SOLUCION
Al presentar la solicitud de Licencia de Obras, el 15 de Marzo de 2021, se abonará la Tasa correspondiente que, según la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento será:
Primeros 500 m2 1.011,70
Restantes 2.250 161,90*2250/100 = 3.642,75
TOTAL por tasa, 4.654,45 € el 15/3/21
8 meses después, el 12 de Noviembre de 2021, se concede la Licencia de Obras. Al retirarla, unos días después, se abonará el ICIO correspondiente
El PEM (Presupuesto de ejecución Material) es la base imponible del mismo
Sera la suma de todos los capítulos de obra, a la que se sumará un 21% de Gastos Generales y Beneficio Industrial, lo que nos dará el Presupuesto Total
PEM = 2.420.000 /1, 21 = 2.000.000 €
ICIO = 4% * 2.000.000 = 80.000 €, el 18/11/21
Este pago se hace en concepto de liquidación provisional
Después de 12 meses de obra, y una vez terminada, se pide la Licencia de primera ocupación, que se concede 3 meses después, el 23 de Febrero de 2023.
Dentro de la documentación requerida se debe dar un Presupuesto final de Obra, que asciende a 2.662.000 €
El PEM será 2.662.000 / 1,21 = 2.200.000 €
Como ha habido un incremento de presupuesto de 200.000 €, la liquidación definitiva por el ICIO se incrementará en
ICIO = 4% * 200.000 = 8.000 € el 24/2/2023
En resumen
| Fecha Pago | Importe | Concepto |
| 15/3/21 | 4.654,45 | Tasa |
| 18/11/21 | 80.000 | ICIO inicial |
| 24/2/23 | 8.000 | ICIO final |
| 92.654, 45 | TOTAL |
El total abonado por estos conceptos supone el 4,21% del PEM final de Obra
Por la concesión de la licencia de primera ocupación, habrá otra tasa (y pago) también reflejada en la Ordenanza Fiscal, pero que no imputamos al procedimiento de la Licencia de Obra, objeto de este ejemplo
El cálculo de la tasa en cada Ayuntamiento puede ser muy diferente y es necesario comprobarlo, porque puede suponer un incremento significativo del total a abonar
No es extraño que un Ayuntamiento no aplique el máximo del 4 % de ICIO, pero luego la tasa suponga un 1 ó 1,5% del PEM
Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el CPI 75 “IMPUESTOS LOCALES en el Sector Inmobiliario 1I. ICIO y Plusvalía”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario
Vea un Índice de los CPI, por Temas
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