Según la legislación estatal, y con carácter general, los deberes de cesión o de reserva de suelo, son las siguientes:
a) CESION gratuita de suelo urbanizado para viales, parques, jardines y equipamientos públicos, que constituyen los sistemas generales y locales de los distintos ámbitos de actuación urbanística.
b) RESERVA de suelo para construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección publica (VPP)
c) CESION gratuita de suelo urbanizado para ubicar un porcentaje determinado del aprovechamiento urbanístico del ámbito de actuación
La legislación urbanística concreta estándares mínimos de calidad para el apartado a), así como porcentajes mínimos para los apartados b) y c).
Pero además, en alguna legislación específica comunitaria obliga a reservar o ceder suelo para otra clase de construcciones, como pueden ser el caos siguiente:
A) COMUNIDAD DE MADRID
Es el caso de cesiones de carácter supramunicipal para la construcción de Viviendas Sociales.
B) PAIS VASCO
Para la construcción de alojamientos de carácter colectivo
C) COMUNIDAD VALENCIANA
Para construir viviendas en Alquiler.
Todas estas normativas no tienen todavía un desarrollo específico, por lo que solo adelantamos su existencia.
Sin embargo, el programa InmoSuelo tiene en cuenta su existencia a la hora de especificar la totalidad de reservas o cesiones a tener en cuenta
