¿Hay que pagar el ITP del Alquiler?

ITP del Alquiler

ITP del Alquiler, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, es un impuesto que solo se paga una vez, en el momento de constituir el arrendamiento

No es muy recordado por los inquilinos, por lo que las CCAA suelen hacer campañas recordando la obligación de pagar

ITP del Alquiler

El ITP

Este impuesto, vigente desde hace tiempo pero que, en la práctica habitual, no era exigido por parte de la Administración Tributaria, se regula en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La tributación del arrendamiento tiene su apoyatura legal en el artículo 7.1.b) del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, que señala que son transmisiones patrimoniales sujetas la constitución, entre otros, de  los, arrendamientos

La razón del devengo de este impuesto es que, el inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto se trata de una adquisición onerosa (tpo) y el sujeto del mismo es el inquilino.

El mismo afecta solamente a arrendamientos de viviendas y no a aquéllos cuyo uso es distinto, es decir a los locales de negocio, puesto que para estos últimos se aplica el IVA, impuesto que es incompatible con el ITP.

Tarifas

Las tarifas a aplicar, si no se han establecido por cada Comunidad Autónoma serán las que vienen previstas en el artículo 12, apartado 1 de la Ley del Impuesto:

BASECUOTA (€)
Hasta 30,05 €                                0,09
De 30,06 a 60,10                                   0,18
De 60,11 a 120,20                                 0,39
De 120,21 a 240,40                               0,78
De 240,41 a 480,81                                1,68
De 480,82 a 961,62                               3,37
De 961,63 a 1.923,24                             7,21
De 1.923,25 a 3.846,48                       14,42
De 3.846,49 a 7.692,95                       30,77
De 7.692,96 en adelante,0,024040 € por cada 6,01 € o fracción.

A modo de ejemplo, para un contrato con una renta de 600 euros mensuales mes  y una base imponible mínima de tres años, asciende a 86,4 euros. El abono del impuesto puede hacerse con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato.

CPI 18

En el CPI 18, LA FISCALIDAD DEL ALQUILER. Prorrata del IVA se detallan éste y todo tipo de Impuestos aplicados al alquiler

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