Beneficios en las Cooperativas
Los Beneficios en las Cooperativas de Vivienda, como forma de promocion inmobiliaria, no proviene de su objetivo principal que es procurar viviendas o locales, para su adjudicación exclusiva a sus socios al coste.

Por tanto, por realizar esta actividad no se pueden generar beneficios
Pero la legislación estatal y autonómica permite enajenar a terceros no socios, los siguientes productos inmobiliarios:
- los terrenos urbanizados propiedad de la cooperativa, que no sean objeto de promoción.
- Los locales comerciales o de negocio, que se promocionen en edificios exclusivos o en las plantas bajas de los edificios de uso residencia.
- Las plazas de garaje y/o trasteros que excedan del numero de socios adjudicatarios de las correspondientes viviendas de la promoción.
Y, por la tanto, cuando se realicen esas ventas a terceros, la cooperativa puede tener beneficios
Esos beneficios obtenidos, se consideran, a efectos fiscales como excedentes extracooperativos, y en su consecuencia, se les aplica el tipo general del impuesto de sociedades (el vigente es del 25%).
RESERVAS OBLIGATORIAS
Las sociedades Cooperativas, en general, y también en el caso de Cooperativas de Vivienda, tienen la obligación de reservar una parte de los excedentes cooperativos obtenidos en cada ejercicio para dotar fondos de reserva de la cooperativa, que se denominan:
- Fondo de Reserva Obligatorio (FRO)
- Fondo de Educación y Promoción Cooperativa (FEP)
Y también, si así consta en sus Estatutos sociales, deben constituir Fondos de Reserva Voluntarios (FRV)
En la legislación estatal y en la autonómica, constan los porcentaje mínimos obligatorios con los que se deben dotar el FRO y/o el FEP, que suelen variar en función también de la naturaleza de dichos excedentes
Según sean estos: cooperativos (resultados obtenidos por las operaciones realizadas por la cooperativa con sus socios), extracooperativos (por operaciones cooperativas realizadas con terceros no socios) o extraordinarios (enajenación de inmovilizado o por participaciones en otras empresas de carácter no cooperativo, etc.), así como si dicho porcentaje se aplica sobre el excedente obtenido, antes o después de la consideración del impuesto de sociedades
También será obligatorio que se doten los fondos establecidos en la legislación estatal y autonómica aplicable
OBLIGACIONES SEGUN LA LEGISLACION:
- La legislación estatal que exige la dotación mínima al FRO (Fondo de Reserva Obligatorio) del 50% de los excedentes obtenidos por la enajenación a terceros no socios, antes de la consideración del impuesto sobre sociedades.
- La legislación autonómica, en la que nos encontramos dos variantes:
- dotación del 100% del excedente al FRO, calculado generalmente después de la consideración del impuesto de sociedades.
.
- La legislación autonómica adaptada a la ley estatal, que sigue, a este respecto, dicha legislación.
Como excepciones a lo anteriormente expuesto, algunas legislaciones autonómicas exigen además de las dotaciones mínimas obligatorias de los excedentes extracooperativos, considerar como un coste más, es decir, a añadir, al precio de adjudicación un porcentaje de dicho coste o del valor de venta.
A este respecto, la legislación de Cataluña exige una dotación adicional de:
- Un 2% del coste de adjudicación de viviendas y locales.
- Un 1% si se trata de rehabilitación
- Un 0.25% del precio de venta de los terrenos urbanizados que la Cooperativa pudieran enajenar a terceros.
El 75% de estas dotaciones adicionales se destinara al FRO y el 25% al FEP.
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