Como solicitar un Concurso de acreedores en una Empresa Inmobiliaria

Como solicitar un Concurso de acreedores

El deudor o alguno de sus acreedores podrá solicitar un concurso de acreedores en la fase de admisión a trámite de dentro de los tipos de concurso que existen en la Ley Concursal, según los tramites y tipos que veremos en los epígrafes siguientes.

 No obstante nos permitirnos una serie de consejos previos para toda empresa en situaciones de imposibilidad manifiesta de hacer frente a sus pagos.

 

solicitar un concurso de acreedores

 

A establecer durante los dos meses de antelación que la ley nos permite, antes de presentar la solicitud de concurso de acreedores desde que se encuentren con problemas financieros:

1.              Establecer  negociaciones previas con la banca acreedora con el intento de conseguir una refinanciación favorable y, en todo caso comunicar al juzgado el inicio de estas conversaciones.

2.              Contratar un bufete de abogados y, otros expertos, expertos en concursos.

3.              Procurar tesorería necesaria para abordar las correspondientes provisiones de fondos propios

No es un contrasentido que, con los problemas de tesorería que nos acucian, tengamos que buscar fondos para provisionar las minutas de profesionales,  abogados y, en su caso, expertos financieros y técnicos en valoración de inmuebles, que nos ayuden a preparar y desarrollar las negociaciones previas de refinanciación y la solicitud y el desarrollo del concurso de acreedores. No es más que una realidad.

 Nuestro equipo, por muy bueno que sea, no lo dudamos, estará inmerso en otra problemática, incluso es posible que personal y laboral y, en estos casos, es mejor  centrarlos en el suministro de datos, para que los expertos independientes, que no se han enfrentado con las entidades de crédito y demás acreedores, puedan  hacer sus propuestas con libertad y seguridad expositiva.

 Las intervenciones de estos profesionales en la refinanciación son obvias:

           Asegurar la realidad en los datos de partida

           Dar alternativas claras y precisas de viabilidad,

 Hay que preparar el concurso, no cuando nos quedamos sin liquidez, sino cuando aún tenemos alguna, porque tendremos que pagar a los expertos

 

Negociación de refinanciación con las entidades de crédito

Somos conscientes de las dificultades que entraña una negociación de refinanciación con las entidades de crédito, en lo que les afecta de dotación de provisiones a que les obliga el Banco de España, en el caso de créditos o prestamos dudosos, por lo que son muy rígidos a la hora de condonar intereses o alargar vencimientos,  precisamente los dos motores de la negociación para las empresas

 Y tampoco nos olvidemos de las situaciones de edificios por terminar y entregar, en los que el contratista se encuentra incurso en una deuda que, con urgencia hay que solventar para que acabe la obra y se pueda realizar su entrega, ya que, en otro caso se verán involucrados: contratista, avalista de la Ley 57.sociedad promotora  deudora yentidad de crédito prestamista  y los, clientes, ya que un edificio a medio terminar apenas si tiene valor en el medio plazo.

 A pesar de estas dificultades, explorar el terreno de la refinanciación nunca es malo y, siempre podremos realzar nuestra imagen de empresa seria y constructiva.

Presentacion de la solicitud de concurso de acreedores

Pero si las negociaciones no llegan a buen puerto, presentaremos la solicitud de concurso de acreedores y la ayuda de los expertos también será esencial en los siguientes puntos:

a)              En el escrito de solicitud, cargándolo de razones económicas y jurídicas.

b)              En el desarrollo de la actividad concursal, en la que frecuentemente hay que solicitar permiso  para realizar operaciones cuyo objetivo es claro: obtener  liquidez, pero que, en algunos casos bordean la legalidad y, con habilidad hay que sortear los obstáculos que se oponen a su ejecución, convenciendo a  administradores concursales y, en su caso, al propio juez.

c)              También, en algunos casos, hay resolver las incidencias que se puedan producir con actuaciones de los administradores concursales que nos obliguen a impugnarlas o defendernos de las impugnaciones que nos realicen los acreedores.

d)              En el caso de la evaluación del inventario, también pueden ser figuras clave, para imponer sus criterios de valoración de inmuebles, que pueden ser claves.

e)              En la preparación del convenio, también tienen un papel fundamental para arropar las propuestas con objetivos de viabilidad de la empresa.

 En este contexto, se publica el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal

 

SOLICITUD DEL DEUDOR

Artículo 6. Solicitud del deudor.

1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento  regulado en el Título X de esta Ley.

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.

3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente  responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla

 

Artículo 7. Documentos generales.

A la solicitud de declaración de concurso el deudor acompañará los documentos siguientes:

1.º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre, y de las consideraciones que estime  oportunas acerca de la viabilidad patrimonial.

 2.º Un inventario de bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si  estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.

3.º La relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

4.º La plantilla de trabajadores, en su caso, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere

Otra documentacion Inmobiliaria

Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el  CPI 68 El Concurso de Acreedores en las Empresas Inmobiliarias”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG  Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario

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