Como Repartir los beneficios de una Sociedad Anónima

Beneficios de una Sociedad Anónima

Una Sociedad Anónima puede repartir beneficios via dividendos con cargo a:
A)    Beneficios del Ejercicio, cuando sean positivos, y no existan perdidas de ejercicios anteriores, que hagan o que el patrimonio neto de la sociedad, sea inferior a la cifra de capital social.
B)   Reservas de Libre Disposición, siempre que estas existan, y no se den las circunstancias anteriores, a consecuencia del reparto.
Beneficios de una Sociedad Anónima
Normalmente las sociedades acuerdan el reparto de dividendos en la Junta General Ordinaria, en la que se aprueba el cierre de las cuentas del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de cada año: balance, la cuenta de resultados y su distribución. Dicha Junta se suele celebrar en su fecha límite, el 30 de junio del año siguiente.
Pero también las sociedades pueden haber adoptado el acuerdo con anterioridad a la celebración de esta Junta General Ordinaria, la distribución de una parte (que suele oscilar entre un 30% a un 60% del total previsto) de dividendo “a cuenta” cantidad que se abona antes del cierre del ejercicio.
Para que este acuerdo sea valido los Administradores deben realizar un informe en que se demuestre la existencia de la tesorería necesaria para efectuar tal reparto a cuenta.

El siguiente criterio se aplica a la Dotación Obligatoria de Reservas Legales en sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones

De los beneficios de una Sociedad Anónima del ejercicio, si son positivos, también las de responsabilidad limitada (S.L.) y las comanditarias por acciones, están obligadas a dotar un 10% de los mismos, a Reserva Legal. Esta obligación subsiste hasta que el saldo de dicha Reserva legal alcance el 20% de la cifra del capital social.
Hasta que no se alcance la cifra del 20% del capital social el saldo de dicha reserva legal es indisponible, salvo para cubrir pérdidas.

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