El seguro decenal en la edificación cubre una responsabilidad del promotor inmobiliario, de acuerdo con la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE), (artículo 19) y que es la única que está en vigor hasta el momento actual, que exige constituir con una compañía de seguros una póliza para asegurar, durante un periodo de 10 años, los daños materiales ocasionados por un fallo en los siguientes elementos
La cimentación
Forjados
Muros de carga
Elementos estructurales
Cubiertas
La tramitación de este seguro decenal, formalizado por el promotor inmobiliario o por el gestor de la cooperativa de viviendas en su caso, debe seguir un procedimiento establecido
El proceso de contratación seguro decenal en la edificación es:
El promotor contrata una Oficina Técnica de Control (OCT), antes del comienzo de las obras de entre las homologadas por la Compañía de Seguros para la realización de estos trabajos y de carácter independiente del contratista y el promotor.
- La OCT elegida realiza un primer informe de evaluación del Proyecto de Ejecución que puede tener reparos o no. En el primer caso se reúne con el Arquitecto autor del mismo y llegan a un acuerdo, que es tutelado por el promotor, para que se corrijan las observaciones contenidas en el informe previo.
- Durante la obra la OCT inspecciona la ejecución de los trabajos y el control de calidad de los mismos para comprobar que en todo momento se siguen sus instrucciones y las buenas prácticas de ejecución de obras así como sus normativas legales.
Una vez terminada la obra la OCT realiza un último informe de idoneidad que puede ser sin reparos o con reparos que hay que corregir
Informe de la OCT
En cada uno de estos pasos, la OCT puede indicar reparos, que deben ser subsanados siempre por consenso con los técnicos, el contratista y el promotor
El informe se envía a la compañía aseguradora que no da el visto bueno a la firma de la póliza hasta que este informe figure sin reparos.
Una vez que la Compañía Aseguradora tiene este informe se emite la póliza del seguro decenal cuya fecha de inicio coincide con la firma del acta de recepción de la obra, delimitando el plazo de 10 años de su vigencia, con independencia de que en esta existan defectos que el contratista debe subsanar en el plazo convenido.
Sin la póliza del seguro decenal, el Notario no puede formalizar escrituras de compraventa
Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el CPI 69 “Responsabilidades y Garantías de los Agentes de la Edificación”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario
Más entradas sobre este tema
y otros relacionados con la actividad inmobiliaria y promotora en
- La Viabilidad de la Promocion Inmobiliaria https://prayde.com/empresa/busqueda-en-el-blog-viabilidad-de-la-promocion-inmobiliaria/
- Cuadernos del Promotor Inmobiliario en https://prayde.com/wordpress/
- Software de Análisis de Viabilidad de Promociones, Gestinmo, en https://prayde.com
- Búscanos en Twitter https://twitter.com/PraydeG @PraydeG
Y en nuestros canales de YouTube https://www.youtube.com/playlist?list=PL2rXgOV0kih4ImgRs2ky77CTbkIblLX36