¿Cómo se define la Tasa Anual Equivalente, TAE?

Tasa Anual Equivalente

La Tasa Anual Equivalente es una ratio que se utiliza en las operaciones de préstamos, en las que conviene precisar el:

  • Tipo de interés nominal, que es la cantidad que el prestamista cobrara periódicamente (habitualmente cada mes) por el préstamo
  • Interés efectivo anual que se paga por el préstamo, conocido por TAE
Tasa Anual Equivalente

Este TAE nos permite poder comparar dos préstamos, siendo más económico el de menor TAE

La definición legal del TAE se refleja en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, «BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2012

Esta circular actualmente vigente, deroga la anterior Circular número 8/1990, de 7 de septiembre, a Entidades de Crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela

CAPÍTULO VI. Tipos de interés. Norma decimotercera

Tasa anual equivalente y coste o rendimiento efectivo remanente.

1. En los documentos e informaciones previstos en esta Circular y en otras disposiciones que se remitan a esta, para el cálculo de la tasa anual equivalente y del coste o rendimiento efectivo remanente deberán tenerse en cuenta las indicaciones de la presente Norma.

2. La tasa anual equivalente (TAE), que es aquella que iguala en cualquier fecha el valor actual de los efectivos entregados y recibidos a lo largo de la operación, se calculará de acuerdo con la formulación matemática que figura en el anejo 7.

ANEJO 7. Cálculo de la Tasa Anual Equivalente

La equivalencia financiera a que se refiere el apartado 2 de la norma decimotercera de esta Circular tiene la siguiente expresión matemática.

Siendo:

C = Disposiciones

k es el número de orden de cada una de las disposiciones de fondos, por lo que 1≤ k ≤ m

m es el número de orden de la última disposición

Ck es el importe de la disposición número k

tk = Intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, transcurrido entre la fecha de la primera disposición y la fecha de cada una de las disposiciones siguientes, de modo que t1=0

D = Pagos por amortización, intereses, comisiones u otros gastos de la operación

l es el número de orden de cada uno de los pagos, por lo que 1≤ l ≤ m’

m’ es el número de orden del último pago

Dl es el importe del pago número l

sl = Intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, transcurrido entre la fecha de la primera disposición y la fecha de cada uno de los pagos

X es la TAE

Observaciones:

a) Las sumas abonadas por cada una de las partes en diferentes momentos no son necesariamente iguales ni se abonan necesariamente a intervalos iguales.

b) La fecha inicial es la de la primera disposición de fondos.

c) Los intervalos entre las fechas utilizadas en los cálculos se expresarán en años o fracciones de año. Un año tiene 365 días (en el caso de los años bisiestos, 366), 52 semanas o doce meses normalizados. Un mes normalizado tiene 30,41666 días (es decir, 365/12), con independencia de que el año sea bisiesto o no.

d) El resultado del cálculo se expresará con una precisión de un decimal como mínimo. Si la cifra del decimal siguiente es superior o igual a 5, el primer decimal se redondeará a la cifra superior.

Todos estos temas y otros similares se contemplan en los Cuadernos del Promotor Inmobiliarios (CPI), concretamente en el  CU08  “VALORACIÓN DE INMUEBLES: CONCEPTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS PREVIOS”, al que se puede acceder desde los   Cuadernos del Promotor Inmobiliario

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