Reparto de dividendos en una Soc. Anónima

Una sociedad puede repartir dividendos con cargo a:

A) Beneficios del Ejercicio, cuando sean positivos, y no existan perdidas de ejercicios anteriores, que hagan o que el patrimonio neto de la sociedad, sea inferior a la cifra de capital social.

B) Reservas de Libre Disposición, siempre que estas existan, y no se den las circunstancias anteriores, a consecuencia del reparto.

Normalmente las sociedades acuerdan el reparto de dividendos en la Junta General Ordinaria, en la que se aprueba el cierre de las cuentas del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de cada año: balance, la cuenta de resultados y su distribución. Dicha Junta se suele celebrar en su fecha límite, el 30 de junio del año siguiente.

Pero también las sociedades pueden haber adoptado el acuerdo con anterioridad a la celebración de esta Junta General Ordinaria, la distribución de una parte (que suele oscilar entre un 30% a un 60% del total previsto) de dividendo “a cuenta” cantidad que se abona antes del cierre del ejercicio.

Para que este acuerdo sea valido los Administradores deben realizar un informe en que se demuestre la existencia de la tesorería necesaria para efectuar tal reparto a cuenta.

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