¿Qué son las Cooperativas de Vivienda?

Cooperativas de Vivienda

Las Cooperativas de Vivienda se regulan por  la Ley 27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas cuyo ámbito es estatal. Las características de las Cooperativas de Vivienda se enumeran en los artículos 89 a 92 de la ley

Cooperativas de Vivienda

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia ley de Cooperativas donde se detalla su definición

Las cooperativas de viviendas asocian a personas físicas que precisen alojamiento y/o locales para sí y las personas que con ellas convivan

Las cooperativas de viviendas podrán adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social

Las cooperativas son sociedades con personalidad jurídica independiente de los socios.

Los socios de una cooperativa o los comuneros de una comunidad de propietarios son los verdaderos promotores 

Sus características más importantes son

  • Solo pueden ser socios las personas físicas, las públicas y las entidades sin ánimo de lucro.
  • Pueden adquirir parcelas y urbanizar terrenos.
  • Las viviendas o locales se adjudicarán a los socios en propiedad o en cesión de uso y disfrute.
  • Solo se pueden enajenar o arrendar a terceros no socios los locales comerciales.
  • Los rembolsos por baja del socio se pagarán cuando exista otro socio que lo sustituya.
  • Los miembros del Consejo Rector estarán retribuidos y no podrán desempeñar simultáneamente su cargo en otra cooperativa de viviendas.
  • Solo podrán desarrollar sus promociones en el ámbito territorial que delimiten sus estatutos.
  • Si desarrollan promociones por fases cada una deberá tener su contabilidad separada e independiente
  • Si promueven más de 50 viviendas incluidos los locales. Si realizan por fases, si fan poderes de gestión a terceros no socios o si así lo exigen los estatutos, estarán sometidas a auditoría de cuentas.
  • La transmisión de derechos “inter vivos” sobre viviendas o locales, solo podrá realizarse en un plazo no inferior a cinco años ni superior a 10 años según dispongan los estatutos y será ofrecido por el mismo precio a la cooperativa que los ofrecerá a los socios por antigüedad.

Todos estos temas y otros similares se contemplan en los Cuadernos del Promotor Inmobiliarios (CPI), concretamente en el  CU25  “El Gestor de Cooperativas de Vivienda”, al que se puede acceder desde los   Cuadernos del Promotor Inmobiliario

Vea un Índice de los CPI, por Temas

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