¿Qué escrituras hay en  una promoción inmobiliaria?

Escrituras de una promoción inmobiliaria

Escrituras de una promoción inmobiliaria

Las escrituras de una promoción inmobiliaria, sin contar la compra del solar ni las ventas finales sirven para declarar las circunstancias en que se está llevando a cabo esa promoción. Este proceso se llama titulación, y tiene una serie de procedimientos y gastos:

  1. La Declaración de Obra Nueva, en construcción o terminada, que es obligatoria. Es un acto jurídico que todo propietario de una finca está obligado a realizar para que en el Registro de la Propiedad en el folio correspondiente a esa finca registral, el Registrador realice una anotación indicando que se está construyendo una edificación de determinadas proporciones y características, o que ya está terminada, para que así conste a todos los interesados que desde esa fecha consulten el registro de la Propiedad, que es un registro publico
  2. El Régimen de Propiedad Horizontal que es optativo, siempre que el edificio conste de locales, viviendas, plazas de garaje o trasteros, y se quiera vender como fincas independientes. La División Horizontal del edificio es el proceso de creación de tantas fincas registrales nuevas, como espacios privativos se hayan considerado en el proyecto (viviendas, locales, garajes, etc.), que se inscribirán en el RP, cada uno en un folio distinto, con lo que se habrán formado fincas registrales independientes.
  3. La constitución del préstamo hipotecario concedido al promotor y subrogable por los compradores, cuya inscripción en el Registro de la Propiedad es obligatoria. En esta escritura se hace constar el capital garantizado en un préstamo hipotecario, que es la suma de los siguientes conceptos:
    1. Nominal del préstamo.
    1. Entre 3 y 5 años de interés, incluidos en su caso los intereses de demora.
    1. Un porcentaje sobre el importe nominal del préstamo en concepto de costas y gastos judiciales (que viene a oscilar entre el 20 % – 25 %)

IMPUESTOS

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) se aplica para todas las escrituras públicas que contengan evaluación económica, en los siguientes casos:

  1. Cuando la operación no está sujeta a TPO ya que son dos impuestos incompatibles.
  2. Por autoliquidación a presentar en la CCAA correspondiente a los tipos vigentes en ella.

El coste de Régimen de Propiedad Horizontal, que gira sobre el valor declarado del solar más el valor declarado de la obra, tiene los siguientes conceptos:

  1. Aranceles Notariales
  2. Impuesto de AJD
  3. Aranceles del Registro de la Propiedad.

La declaración de Obra Nueva tiene un coste que gira sobre el valor declarado de la obra, comprendiendo los siguientes conceptos:

  1. Aranceles Notariales.
  2. Impuesto de AJD
  3. Aranceles del Registro de la Propiedad

La constitución del préstamo hipotecario tiene un coste que gira sobre el importe del capital garantizado del préstamo concedido, comprendiendo los siguientes conceptos:

  1. Aranceles Notariales.
  2. Impuesto de AJD
  3. Aranceles del Registro de la Propiedad

Todos estos temas y otros similares se contemplan en los Cuadernos del Promotor Inmobiliarios (CPI), concretamente en el  CU39 “Régimen de Propiedad Horizontal en Edificios”, al que se puede acceder desde los   Cuadernos del Promotor Inmobiliario

Vea un Índice de los CPI, por Temas

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