La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que declara en la idoneidad de una vivienda para ser ocupada y poder contratar los servicios públicos de agua, luz, gas, teléfono, etc.
En su origen, en 1937 y luego por decreto de 23 de noviembre de 1940, ambos del Ministerio de la Gobernación, se ocupaba exclusivamente de las condiciones de la vivienda desde un punto de vista técnico-sanitario e higiénico en cuanto a las condiciones mínimas que deben reunir las viviendas
Actualmente, la cédula de habitabilidad está transferida a las Comunidades Autónomas que tienen competencia en materia de vivienda, tal como se regule en sus propios Estatutos de Autonomía
Y la materia que tratan ha evolucionado más allá de las condiciones mínimas higiénico-sanitarias de las viviendas, para ampliar la regulación sobre las condiciones mínimas, en los siguientes elementos:
- Superficies útiles de la vivienda
- Superficies mínimas de los dormitorios, salones y baños
- Dimensiones mínimas de cada elemento de la vivienda; hasta tal punto que se define un círculo o un cuadrado mínimo inscrito en ellos
- Condiciones mínimas de ventilación
- Instalaciones de fontanería, energía eléctrica, alumbrado, gas, etc.
- Protección contra el ruido
- Ahorro energético
Documentacion requerida
Por ello, la cédula de habitabilidad se va pareciendo a otros documentos de idoneidad para la ocupación de las viviendas y su conservación, como pueden ser:
- La licencia de 1ª ocupación
- El informe de evaluación de edificios
- El informe para la inspección técnica de edificios
que algunos ayuntamientos tienen instituidos
En estos casos, algunas Comunidades Autónomas tienden a simplificar la documentación y suprimen la cédula de habitabilidad, sustituyéndola por alguno de los documentos mencionados o por uno nuevo que se denomina “Condiciones Mínimas de Idoneidad de las Viviendas para su Ocupación” siendo este un documento único que engloba todos los demás
Querríamos señalar qué un conjunto de suelo, proyectos, ladrillos, hormigón, estructura, cableado, ventanas, suelos y techo sólo se convierten en una vivienda si se obtiene el documento que acredita qué ese conjunto es habitable; llámese licencia de 1ª ocupación, cédula de habitabilidad, condiciones mínimas de idoneidad etcétera.
Por lo tanto, la obtención de esta documentación es fundamental para culminar el propósito de un promotor que no es otro que crear unas viviendas para poder darles uso
En resumen, podemos decir que la CEDULA DE HABITABILIDAD es un certificado de tipo técnico – administrativo que expresa que la vivienda cumple con los requisitos de habitabilidad para su uso. En las CCAA en que está en vigor (no en todas) este certificado expide la Comunidad Autónoma correspondiente, a la que hay que presentar una copia del proyecto así como rellenar unos cuestionarios en donde hay que hacer constar todos los elementos que componen la misma y su superficie
Mas información
Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el CPI 71 “Normativa y Cédula de Habitabilidad en las CCAA”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario
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