El nuevo decretazo del alquiler desvirtúa completamente el Plan Nacional de Vivienda 2018-21 y lo pone a disposición de
chiringuitos creados “ad hoc”
chiringuitos creados “ad hoc”
- Permite dar ayudas al alquiler a
organizaciones de amiguetes que actuen en nombre de las victimas - Abre en canal las ayudas a las
promociones en alquiler para que adquisiciones de vivienda individuales (las
mismas organizaciones de amiguetes) se las puedan llevar
Un latrocinio descarado
Me explico
Se ha publicado la Orden
TMA/336/2020, de
9 de abril, por la
que se incorpora,
sustituye y modifican
sendos programas de ayuda del
Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley
11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
TMA/336/2020, de
9 de abril, por la
que se incorpora,
sustituye y modifican
sendos programas de ayuda del
Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley
11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Artículo 3.Supresión y
sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o
lanzamiento de su vivienda habitual.
sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o
lanzamiento de su vivienda habitual.
Se suprime
el programa
de ayuda a
las personas en
situación de desahucio
o lanzamiento de su
vivienda habitual regulado
en el capítulo IV
del Real Decreto 106/2018, de 9
de marzo, por
el que se
regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y se sustituye por el programa de ayuda a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables regulado en
artículo siguiente
el programa
de ayuda a
las personas en
situación de desahucio
o lanzamiento de su
vivienda habitual regulado
en el capítulo IV
del Real Decreto 106/2018, de 9
de marzo, por
el que se
regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y se sustituye por el programa de ayuda a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables regulado en
artículo siguiente
1. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto
facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
a las personas
sin hogar y
a otras personas
especialmente vulnerables
facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
a las personas
sin hogar y
a otras personas
especialmente vulnerables
Preparando la trampa. Se añade a las
víctimas de violencia de género. Lo otro ya estaba ¿Y por que precisamente las víctimas de
violencia de género?
víctimas de violencia de género. Lo otro ya estaba ¿Y por que precisamente las víctimas de
violencia de género?
2 Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de
las ayudas de este programa las personas
víctimas de violencia de género, las personas
objeto de desahucio
de su vivienda
habitual, las personas sin hogar
y otras personas especialmente vulnerables; y por cuenta de las mismas, las
administraciones públicas, empresas
públicas y entidades sin
ánimo de lucro, de economía
colaborativa o similares, siempre
sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a
aquéllas personas.
las ayudas de este programa las personas
víctimas de violencia de género, las personas
objeto de desahucio
de su vivienda
habitual, las personas sin hogar
y otras personas especialmente vulnerables; y por cuenta de las mismas, las
administraciones públicas, empresas
públicas y entidades sin
ánimo de lucro, de economía
colaborativa o similares, siempre
sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a
aquéllas personas.
Aquí esta la trampa. por cuenta de las
mismas … entidades sin ánimo
de lucro, de economía colaborativa
mismas … entidades sin ánimo
de lucro, de economía colaborativa
3. Solución habitacional.
Las comunidades
autónomas y
las ciudades de
Ceuta y de
Melilla pondrán
a disposición de la persona
beneficiaria una vivienda de
titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque
mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de
tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de
ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o
dotación residencial susceptible de
ser ocupada
por las personas beneficiarias, en los mismos
regímenes.
autónomas y
las ciudades de
Ceuta y de
Melilla pondrán
a disposición de la persona
beneficiaria una vivienda de
titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque
mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de
tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de
ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o
dotación residencial susceptible de
ser ocupada
por las personas beneficiarias, en los mismos
regímenes.
Consecuencia de la trampa. vivienda adecuada, de titularidad privada
4. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de estas ayudas,
dentro de los límites de este programa y atendiendo a las circunstancias
personales de la persona beneficiaria, podrá alcanzar los siguientes importes:
dentro de los límites de este programa y atendiendo a las circunstancias
personales de la persona beneficiaria, podrá alcanzar los siguientes importes:
a. Hasta
600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble, establecido. En supuestos
debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar
hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación,
establecido.
600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble, establecido. En supuestos
debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar
hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación,
establecido.
b. Hasta
200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el
límite del 100% de los mismos.
200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el
límite del 100% de los mismos.
Consecuencia de la trampa 2. La ayuda se la podrán dar a esas … entidades sin
ánimo de lucro, de economía
colaborativa … que actúan por cuenta de los beneficiarios
ánimo de lucro, de economía
colaborativa … que actúan por cuenta de los beneficiarios
6. Gestión.
Las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder estas ayudas
de forma inmediata, mediante adjudicación
directa, a las
personas beneficiarias o
por cuenta de
estas a
las administraciones, empresas
o entidades referidas en el
punto 2 de
este artículo, con
la sola acreditación
de la condición
de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la
vivienda habitual, de
la condición de
persona sin hogar
o de la
condición de persona
especialmente vulnerable
de forma inmediata, mediante adjudicación
directa, a las
personas beneficiarias o
por cuenta de
estas a
las administraciones, empresas
o entidades referidas en el
punto 2 de
este artículo, con
la sola acreditación
de la condición
de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la
vivienda habitual, de
la condición de
persona sin hogar
o de la
condición de persona
especialmente vulnerable
El remate final. con la
sola acreditación de la condición
de víctima de violencia de género
podrán conceder estas ayudas de
forma inmediata, a las entidades sin ánimo
de lucro, de economía colaborativa
sola acreditación de la condición
de víctima de violencia de género
podrán conceder estas ayudas de
forma inmediata, a las entidades sin ánimo
de lucro, de economía colaborativa
Total, que acabamos de abrir el grifo para que
nuestros chiringuitos de amiguetes se lleven el dinero a espuertas
nuestros chiringuitos de amiguetes se lleven el dinero a espuertas
Por otra parte, si yo soy el propietario de una vivienda vacía y me van a
dar 900 €/mes + 200 €/mes de gastos de mantenimiento, no me parece que deba
estar muy preocupado
dar 900 €/mes + 200 €/mes de gastos de mantenimiento, no me parece que deba
estar muy preocupado
Artículo 5.Modificación del
programa de fomento del parque de vivienda en alquiler regulado en el capítulo
V del Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
2018-2021.
programa de fomento del parque de vivienda en alquiler regulado en el capítulo
V del Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
2018-2021.
1. Se
añade el siguiente párrafo al artículo 25 del Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
añade el siguiente párrafo al artículo 25 del Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
«Asimismo podrán
obtener financiación con
cargo a las
ayudas de este programa las viviendas que, de forma individualizada o en bloque, sean adquiridas por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas
públicas y las entidades del
tercer sector sin ánimo de
lucro, con
objeto de incrementar
el parque público
y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión
en uso».
obtener financiación con
cargo a las
ayudas de este programa las viviendas que, de forma individualizada o en bloque, sean adquiridas por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas
públicas y las entidades del
tercer sector sin ánimo de
lucro, con
objeto de incrementar
el parque público
y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión
en uso».
Otra trampa mas. Este programa destina ayudas a la
promoción de viviendas en alquiler. Ahora añadimos las viviendas que, de forma individualizada y una
vez mas entidades del tercer sector sin ánimo
de lucro.
promoción de viviendas en alquiler. Ahora añadimos las viviendas que, de forma individualizada y una
vez mas entidades del tercer sector sin ánimo
de lucro.
Ahora te dan ayudas por una
vivienda, no por una promoción de viviendas, y no al promotor, sino a las
entidades del tercer sector sin
ánimo de lucro.
vivienda, no por una promoción de viviendas, y no al promotor, sino a las
entidades del tercer sector sin
ánimo de lucro.
2. Se añade el siguiente párrafo al artículo 26 del Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:«En
el supuesto de adquisición de viviendas para incrementar el parque de vivienda
pública y social
destinada al alquiler
o cesión en uso podrán
ser beneficiarios: las Administraciones Públicas,
los organismos públicos
y demás entidades de derecho público,
así como las empresas públicas y las
entidades del tercer sector sin ánimo de lucro»
el supuesto de adquisición de viviendas para incrementar el parque de vivienda
pública y social
destinada al alquiler
o cesión en uso podrán
ser beneficiarios: las Administraciones Públicas,
los organismos públicos
y demás entidades de derecho público,
así como las empresas públicas y las
entidades del tercer sector sin ánimo de lucro»
Y remachamos el clavo por si no había quedado
suficientemente claro.
suficientemente claro.
4. Se añade un apartado 4 al artículo 28 del Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con la siguiente redacción:
«4. Los adquirentes de viviendas, para
incrementar el parque público y social de vivienda destinado al alquiler o
cesión en uso, podrán obtener una subvención proporcional a la superficie útil de cada
vivienda, de hasta un máximo de
400 euros por metro
cuadrado de superficie
útil. La
cuantía máxima de
esta subvención no podrá
superar el 60% del precio o coste
de adquisición incluidos impuestos,
tasas, tributos, gastos
de notaría y
registro y cualquier
otro gasto inherente a
la adquisición. Esta
subvención es compatible
con cualquiera otra subvención concedida por otras
Administraciones Públicas para el mismo objeto».
incrementar el parque público y social de vivienda destinado al alquiler o
cesión en uso, podrán obtener una subvención proporcional a la superficie útil de cada
vivienda, de hasta un máximo de
400 euros por metro
cuadrado de superficie
útil. La
cuantía máxima de
esta subvención no podrá
superar el 60% del precio o coste
de adquisición incluidos impuestos,
tasas, tributos, gastos
de notaría y
registro y cualquier
otro gasto inherente a
la adquisición. Esta
subvención es compatible
con cualquiera otra subvención concedida por otras
Administraciones Públicas para el mismo objeto».
Este artículo 28 es clave en el Plan; es el
que define las subvenciones y
establece 2 tipos, en función de la renta máxima a aplicar a las viviendas de
la promoción
que define las subvenciones y
establece 2 tipos, en función de la renta máxima a aplicar a las viviendas de
la promoción
Como nos parece poco lo que
decía el Plan en su mejor caso, el apartado a): 350 € y 50% de la inversión, lo
subimos un poco. Y además quitamos el
limite de 36.750
euros.
decía el Plan en su mejor caso, el apartado a): 350 € y 50% de la inversión, lo
subimos un poco. Y además quitamos el
limite de 36.750
euros.
6. Se añade el siguiente párrafo al artículo 30 del Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
«En el supuesto de adquisición
de vivienda para incrementar el parque público y social
de vivienda destinado
al alquiler o
cesión en uso
la ayuda se
podrá conceder mediante
adjudicación directa y se pagará al beneficiario con carácter previo a la
formalización de la escritura pública de compraventa, estando el pago expresamente condicionado a la efectiva formalización
de la compraventa»
de vivienda para incrementar el parque público y social
de vivienda destinado
al alquiler o
cesión en uso
la ayuda se
podrá conceder mediante
adjudicación directa y se pagará al beneficiario con carácter previo a la
formalización de la escritura pública de compraventa, estando el pago expresamente condicionado a la efectiva formalización
de la compraventa»
Por si aún no nos quedaba claro que esto no se aplica a la promoción de vivienda en alquiler sino a la compra individual, lo remachamos un poquito
más.
más.
Todos estos temas están desarrollados con más
profundidad en nuestros Cuadernos del
Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el “CU48 Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021”, y siguientes, al que se puede acceder desde
nuestro BLOG Cuadernos del Promotor
Inmobiliario
profundidad en nuestros Cuadernos del
Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el “CU48 Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021”, y siguientes, al que se puede acceder desde
nuestro BLOG Cuadernos del Promotor
Inmobiliario
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