Nuevo decretazo del alquiler. Llévatelo calentito

El nuevo decretazo del alquiler desvirtúa completamente el Plan Nacional de Vivienda 2018-21 y lo pone a disposición de
chiringuitos creados “ad hoc”

  1. Permite dar ayudas al alquiler a
    organizaciones de amiguetes que actuen en nombre de las victimas
  2. Abre en canal las ayudas a las
    promociones en alquiler para que adquisiciones de vivienda individuales (las
    mismas organizaciones de amiguetes) se las puedan llevar

Un latrocinio descarado


Me explico
Se ha publicado la Orden 
TMA/336/2020
,  de 
9  de  abril
,  por  la 
que  se  incorpora, 
sustituye  y
modifican 
sendos  programas  de  ayuda  del 
Plan  Estatal  de 
Vivienda 2018-2021
, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley
11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Artículo 3.Supresión y
sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o
lanzamiento de su vivienda habitual.
Se  suprime 
el  programa
 
de  ayuda  a 
las  personas  en 
situación  de  desahucio
 
o lanzamiento  de  su 
vivienda  habitual  regulado 
en  el 
capítulo  IV 
del  Real Decreto  106/2018
,  de  9 
de  marzo,  por 
el  que  se 
regula 
el  Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y se sustituye por el programa de ayuda a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio
de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables regulado en
artículo siguiente
1.  Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto
facilitar una solución habitacional inmediata a las
personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda  habitual, 
a  las  personas 
sin  hogar  y 
a  otras  personas 
especialmente vulnerables
Preparando la trampa. Se añade a las
víctimas de violencia de género
. Lo otro ya estaba  ¿Y por que precisamente las víctimas de
violencia de género?
2  Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de
las ayudas de este programa las
personas
víctimas de violencia  de  género,
  las  personas 
objeto  de  desahucio 
de  su  vivienda 
habitual,  las personas sin hogar
y otras personas especialmente vulnerables; y
por cuenta de las mismas,  las 
administraciones  públicas,  empresas 
públicas  y 
entidades  sin 
ánimo  de lucro, de economía
colaborativa
o similares, siempre
sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a
aquéllas personas.
Aquí esta la trampa. por cuenta de las
mismas … entidades  sin  ánimo 
de lucro, de economía colaborativa
3.  Solución habitacional.
Las  comunidades 
autónomas
  y 
las  ciudades  de 
Ceuta  y  de 
Melilla 
pondrán 
a disposición
de la persona
beneficiaria
una vivienda de
titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso
a una administración pública, aunque
mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de
tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en
régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de
ocupación temporal admitido en derecho.
Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento  o 
dotación  residencial 
susceptible  de 
ser  ocupada
 
por  las  personas beneficiarias, en los mismos
regímenes.
Consecuencia de la trampa. vivienda adecuada, de titularidad privada
4.  Cuantía de la ayuda.
La cuantía de estas ayudas,
dentro de los límites de este programa y atendiendo a las circunstancias
personales de la persona beneficiaria, podrá alcanzar los siguientes importes:
a.  Hasta
600 euros al mes y hasta el 100% de la renta
o precio de ocupación del inmueble, establecido. En supuestos
debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar
hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación,
establecido.
b.   Hasta
200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento
, comunidad y suministros básicos con el
límite del 100% de los mismos.
Consecuencia de la trampa 2. La ayuda se la podrán dar a esas … entidades  sin 
ánimo  de lucro, de economía
colaborativa … que actúan por cuenta de los beneficiarios
6.  Gestión.
Las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder estas  ayudas 
de  forma  inmediata
,  mediante  adjudicación 
directa,  a  las 
personas beneficiarias 
o 
por  cuenta  de 
estas
  a 
las  administraciones,  empresas 
o 
entidades referidas  en  el 
punto  2  de 
este  artículo,  con 
la  sola  acreditación 
de  la  condición 
de víctima de violencia de género
, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de  la 
vivienda  habitual,  de 
la  condición  de 
persona  sin  hogar 
o  de  la 
condición  de persona
especialmente vulnerable
El remate final. con  la 
sola  acreditación  de  la  condición 
de víctima de violencia de género 
podrán conceder estas  ayudas  de 
forma  inmediata
, a las entidades  sin  ánimo 
de lucro, de economía colaborativa
Total, que acabamos de abrir el grifo para que
nuestros chiringuitos de amiguetes se lleven el dinero a espuertas

Por otra parte, si yo soy el propietario de una vivienda vacía y me van a
dar 900 €/mes + 200 €/mes de gastos de mantenimiento, no me parece que deba
estar muy preocupado
Artículo 5.Modificación del
programa de fomento del parque de vivienda en alquiler regulado en el capítulo
V del Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
2018-2021.
1.  Se
añade el siguiente párrafo
al artículo 25 del Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
«Asimismo  podrán 
obtener  financiación  con 
cargo  a  las 
ayudas  de  este programa las
viviendas que, de forma individualizada o en bloque, sean adquiridas por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas
públicas y las
entidades del
tercer sector sin  ánimo  de 
lucro
,  con 
objeto  de  incrementar 
el  parque  público 
y  social  de viviendas destinadas al alquiler o cesión
en uso».
Otra trampa mas. Este programa destina ayudas a la
promoción
de viviendas en alquiler. Ahora añadimos las
viviendas que, de forma individualizada y una
vez mas
entidades del tercer sector sin  ánimo 
de  lucro.
Ahora te dan ayudas por una
vivienda, no por una promoción de viviendas, y no al promotor, sino a las
entidades del tercer sector sin 
ánimo  de  lucro.
2.  Se añade el siguiente párrafo al artículo 26 del Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021En
el supuesto de adquisición de viviendas
para incrementar el parque de vivienda 
pública  y  social 
destinada  al  alquiler 
o  cesión  en  uso  podrán 
ser beneficiarios:  las  Administraciones  Públicas, 
los  organismos  públicos 
y  demás entidades de derecho público,
así como las empresas públicas y
las
entidades del tercer sector sin ánimo de lucro
»
Y remachamos el clavo por si no había quedado
suficientemente claro
.
4.  Se añade un apartado 4 al artículo 28 del Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con la siguiente redacción:
«4.  Los adquirentes de viviendas, para
incrementar el parque público y social de vivienda destinado al alquiler o
cesión en uso, podrán obtener una
subvención proporcional a la superficie útil de cada
vivienda, de hasta un
máximo de
400 euros  por  metro 
cuadrado  de  superficie 
útil
.  La 
cuantía  máxima  de 
esta subvención
no podrá
superar el 60% del precio
o coste
de adquisición incluidos impuestos, 
tasas,  tributos,  gastos 
de  notaría  y 
registro  y  cualquier 
otro  gasto inherente  a 
la  adquisición.  Esta 
subvención  es  compatible 
con  cualquiera  otra subvención concedida por otras
Administraciones Públicas para el mismo objeto».
Este artículo 28 es clave en el Plan; es el
que
define las subvenciones y
establece 2 tipos, en función de la renta máxima a aplicar a las viviendas de
la promoción
Como nos parece poco lo que
decía el Plan en su mejor caso, el apartado a): 350 € y 50% de la inversión, lo
subimos un poco. Y además quitamos el
limite de
36.750
euros.
6.  Se añade el siguiente párrafo al artículo 30 del Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
«En el supuesto de adquisición
de vivienda para incrementar el parque público y  social 
de  vivienda  destinado 
al  alquiler  o 
cesión  en  uso 
la  ayuda  se 
podrá conceder
mediante
adjudicación directa y se pagará al beneficiario con carácter previo a la
formalización de la escritura pública de compraventa
, estando el pago expresamente condicionado a la efectiva formalización
de la compraventa»
Por si aún no nos quedaba claro que esto no se aplica a la promoción de vivienda en alquiler sino a la compra individual, lo remachamos un poquito
más
.
 
Todos estos temas están desarrollados con más
profundidad en nuestros Cuadernos del
Promotor Inmobiliario (CPI)
, concretamente en el CU48  Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021
”, y siguientes, al que se puede acceder desde
nuestro BLOG 
Cuadernos del Promotor
Inmobiliario

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