Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, ha sido modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, que en lo que respecta a los operaciones comerciales de los promotores inmobiliarios con profesionales, contratistas y demás proveedores, exige que el pago se efectué como máximo SESENTA DIAS naturales ( el plazo marcado en la Ley 3/2004 era de 30 días), sin que puedan excluirse periodos vacacionales, desde la fecha de prestación de los servicios o entrega de las mercancías. Plazo máximo que NO podrá ser ampliado por acuerdo de las partes.

Este plazo máximo de pago se aplicara de forma escalonada, de acuerdo al siguiente programa:

Desde 7 de julio de 2010 hasta 31 de diciembre de 2011 …….. 85 días

Desde 1 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de 2012…….. 75 días

Desde 1 de enero de 2013 ………………………………. ……….… 60 días

Se exceptúan de esta ley, las siguientes operaciones:

a) las que intervengan consumidores

b) los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagares y letras de cambio

c) los pagos de indemnizaciones por daños incluidos los pagos por entidades aseguradores

d) las deudas sometidas a procedimientos incoados contra el deudor, que se regirán por su ley especial.

Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar una indemnización por costes de cobro debidamente acreditados que no podrá superar:

a) El importe de la deuda si esta no supera los 30.000 euros.

b) El 15% de la deuda en los demás casos.

Hay que tener en cuenta que los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre siguen vigentes, y en ellos se especifica que el deudor incurre en mora por el simple transcurso de plazo de pago, sin abonar la deuda, en cuyo caso el acreedor tendrá derecho a pedir interés de demora según el tipo pactado en el contrato, o en su defecto, el Tipo Legal de Demora en operaciones comerciales, que semestralmente fija en Ministerio de Economía y Hacienda, que ha tendió la siguiente evolución:

Año

Tipo Legal de Demora

2004

9,02

2005

9,07

2006

9,54

2007

10,83

2008

11,14

2009

8,75

2010

8,00

MECANICA HABITUAL DEL PAGO DE CERTIFICACIONES:

En relación con la actividad promotora el tema importante es el pago de las certificaciones de obra, cuyo pago se establecía de acuerdo a los siguientes mecanismos:

El contratista elaboraba mensualmente una certificación de obra, que recogía todos los trabajos efectuados hasta el cierre del mes anterior. Dicha factura se elevaba a la aprobación de la Dirección facultativa que, normalmente tenia un plazo de ente 5 – 10 días para su rectificación o aprobación. Una vez aprobada se enviaba al promotor para su pago, COMO CANTIDAD A CUENTA ES DECIR SIN QUE SUPUSIERA EL PAGO LA ACEPTACION DE LA OBRA EJECUTADA, que se efectuaba por los siguientes procedimientos:

a) pago al contado mediante transferencia o cheque nominativo

b) pago aplazado por un plazo determinado en el contrato, sin que mediara documento de pago alguno librado por el promotor

c) pago aplazado pero mediando un documento de pago ejecutivo, librado en esa fecha. aceptado por el promotor, bien fuera letra de cambio o pagare, con vencimiento a la fecha pactada en el contrato.

d) Pagos parte al contado y parte aplazada, como combinación de los anteriores casos.

Así pues el contratista podía, o bien descontar en la correspondiente entidad de crédito la certificación aprobada o descontar el pagare o letra de cambio, que son títulos ejecutivos.

En general, se suponía que el pago a 90 días se realizaba sin cargar tipo de interés, por lo menos explicito, aunque lógicamente el contratista tuviera en cuenta esta demora en sus costes. Para convenios de mas largo plazo solía figurar un coste financiero explicito.

Todo este mecanismo no estaba sometido a limitación alguna y eran las partes las que, convenían libremente pactos de pago, teniendo en cuenta los contratistas su capacidad financiera de posibilidad de descuento a bancario a los plazos estipulados.

NUESTRA OPINION QUE SOMETEMOS A REFLEXION GENERAL:

Del texto legal reciente parece desprenderse que esta libertad queda regulada, ya que, desde el 1 de enero de 2013, por ejemplo, el plazo máximo de pago que podrá establecerse con un contratista (y este con sus proveedores) será de 60 días naturales, aunque se pueda sobrepasar este plazo, aplicándole intereses de demora convenidos, que si no se pactan expresamente serian los legales, y aplicados en todo caso sobre el exceso de sesenta días naturales de realizado el servicio, es decir de producida la certificación mensual correspondiente. ESTA SERIA LA DUDA

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