QUITAS EN CONCURSOS DE ACREEDORES
Como ya hemos señalado en publicaciones anteriores, una posible
solución al concurso de acreedores, es que estos acepten una quita y esperen
para el cobro de sus créditos.
solución al concurso de acreedores, es que estos acepten una quita y esperen
para el cobro de sus créditos.
Pero esta quita tiene
importantes consecuencias fiscales que se deducen de un simple ejemplo:
Supongamos que una empresa acogida a concurso de acreedores tiene el siguiente
balance inicial:
importantes consecuencias fiscales que se deducen de un simple ejemplo:
Supongamos que una empresa acogida a concurso de acreedores tiene el siguiente
balance inicial:
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ACTIVO
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PASIVO
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Terrenos
|
20
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Capital
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10
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Obra en curso
|
20
|
Acreedores
|
70
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Prom. Terminadas
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40
|
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TOTALES
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80
|
|
80
|
Supongamos que los acreedores
aceptan una quita del 50 %
en el importe de sus créditos.
aceptan una quita del 50 %
en el importe de sus créditos.
En el balance de la empresa hay que reflejar
un incremento patrimonial de 35 cantidad
que queda sometida al impuesto de sociedades al tipo vigente del 30 % s/35
= 10,5
un incremento patrimonial de 35 cantidad
que queda sometida al impuesto de sociedades al tipo vigente del 30 % s/35
= 10,5
RECIENTE MODIFICACIÓN DE LA LEY
CONCURSAL
CONCURSAL
El ultimo Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Concursal, flexibiliza los procedimientos y sobre
todo con la intención de que empresas fuertemente endeudadas pero con una
operatividad viable permanezcan desarrollando su actividad empresarial normal.
Para ello establecen como punto más importante la capitalización de la
deuda permitiendo que los acreedores entren a formar parte del capital social
de la misma como nuevos accionistas.
deuda permitiendo que los acreedores entren a formar parte del capital social
de la misma como nuevos accionistas.
Y como detalle importante se establecen sistemas para que los socios
existentes no puedan impedir la entrada de esos socios nuevos (antiguos
acreedores) , aunque ello implique una cierta pérdida del control de la
sociedad
existentes no puedan impedir la entrada de esos socios nuevos (antiguos
acreedores) , aunque ello implique una cierta pérdida del control de la
sociedad
en #CuadernosdelPromotorInmobiliario, #CPI 68 comentamos en detalle este nuevo texto refundido
Mas
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