¿Cómo es la INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO DEL IVA?

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO

La INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO del IVA se crea en la Ley 7/2012, de 29 de octubre que introduce en el texto legal del IVA una nueva posibilidad de invertir los papeles del sujeto Pasivo en determinadas operaciones sujetas al impuesto

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO

QUIEN PUEDE ACOGERSE

Su marco legal es la Ley 37/1992 del IVA que dice:  

Artículo 84. Sujetos pasivos.

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

….

e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:

– Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.

Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

20.º Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, Parece, según el enrevesado texto de la ley, que puede ser sujeto pasivo del IVA el empresario que compra el terreno o solar (Por medio del mecanismo de la Inversión del Sujeto pasivo

RENUNCIA A LA EXENCIÓN EN LA COMPRA DE TERRENOS

Y eso se puede hacer, no solo en la compra de terrenos o en la contratación de obras, sino también en aquellos supuestos que, estando exentos de IVA, la ley permite renunciar a esa exención, como, en temas que nos interesan, la adquisición de terrenos rústicos

O sea, que si se compra un terreno rustico a otra empresa, primero se renuncia a la exención y luego se invierte el sujeto pasivo (siempre que nos interese)

En determinadas CACA esta renuncia a la exención implica un pago del AJD especial, algo más alto que el normal

Por lo tanto, de nada sirve seguir un modelo de factura con inversión de sujeto pasivo si la actividad no estuviera englobada dentro de los supuestos contemplados como excepción a la normativa general del IVA, pues aún cumpliendo los requisitos formales no sería válida.

Así, pese a que la inversión del sujeto pasivo traslada al destinatario la obligación de repercutir y liquidar el IVA, este trasvase no implica hacerlo figurar en la misma. Calcularlo será el primer paso que dará el destinatario para luego poder repercutirlo y liquidarlo. Por nuestra parte, en una factura con inversión del sujeto pasivo se incluirán los siguientes requisitos:

  • Nos emitirán la factura sin IVA.
  • Se Indicará en la misma un texto que mencione la normativa aplicable: “Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al Art.84 de la Ley del IVA 37/1992.”
  • Debe figurar la mención: “inversión del sujeto pasivo”.

Requisitos para emitir la factura

Además de emitir la factura, aunque esté exenta del IVA se debe hacer constar el importe de la operación en nuestra declaración de IVA.

Por ello, en el momento de rellenar el modelo 330 del IVA al final del trimestre (o del periodo correspondiente), seguiré el siguiente procedimiento

  1. Cojo todas las facturas de lo que hemos vendido, sumo sus importes y el importe del IVA que yo he cobrado a los compradores y con ello relleno la primera parte de dicho modelo, que es en la que se refleja lo que yo tengo que dar a Hacienda; es decir el IVA que yo he repercutido a los que he vendido algo y que ahora debo devengar Hacienda. Relleno las casillas 01 al 09
  2. Además, tendré que añadir en ese apartado la operación de la inversión del sujeto pasivo, que tiene la peculiaridad de que en la factura no figura el IVA y, por lo tanto, yo no se lo he pagado al que me ha vendido el solar, pero, sin embargo, debo devengarlo a Hacienda (ya que, en este caso, yo soy el sujeto pasivo de esa operación). Por ello, este importe de la compra figura en el primer apartado (IVA devengado) en las casillas 12 y 13
  3. Cojo todas las facturas de lo que yo he comprado, e igualmente sumo todos los importes y los IVAs que yo he pagado pongo ese importe en el apartado de IVA deducible, casillas 28 y 29 y las otras que correspondan
  4. En ese apartado también incluyo el importe de la operación con inversión del sujeto pasivo, de manera que los importes se compensan, al estar reflejados en el IVA devengado y el deducible

Pacto entre las partes

Como se desprende del espíritu de la LEY, la inversión del sujeto pasivo está condicionada a que se pacte en el contrato que formalicen las partes, tanto de entrega de bienes como de ejecución de obra o de prestación de servicios por los técnicos facultativos que dirigen las mismas; es decir, lo primero que es necesario para realizar la inversión del sujeto pasivo es contar con la voluntariedad de las partes

Todos estos temas y otros similares se contemplan en los Cuadernos del Promotor Inmobiliarios (CPI), concretamente en el  CU20  “La inversion del sujeto pasivo del IVA” entre otros,  al que se puede acceder desde los   Cuadernos del Promotor Inmobiliario

Vea un Índice de los CPI, por Temas

Más entradas sobre este tema

y otros relacionados con la actividad inmobiliaria y promotora en

Marcar como favorito enlace permanente.

Comentarios cerrados.