COEFICIENTES DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN UN EDIFICIO


CALCULO DE COEFICIENTES DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN UN EDIFICIO

 

I.- CALCULO

El sistema de reparto consiste en dotar a cada finca registral
constituida de un coeficiente de
propiedad en los elementos comunes
del edificio en base a los cuales la Comunidad de
Propietarios efectuara los cargos respectivos del presupuesto anual de la
misma.
En principio la ley esta muy abierta a utilizar distintos criterios de
reparto, aunque en general, lo mas habitual es realizarlos en base a las superficie útil de cada elemento privativo
creado,
sin tener en cuenta otros factores que le ley permite utilizar como
son: la altura del elemento en el edificio, la orientación, etc.
Ahora bien, cuando en un mismo reparto se mezclan unidades privativas
de distinto valor como pueden ser los casos de locales, plazas de garaje y/o
trasteros, con respecto a las viviendas, lo mas lógico es ponderar las superficies de aquellos en función de sus valores
respectivos en el mercado (costes o ventas)

Hay que tener en cuenta que el
Registrador
no se meterá con el reparto utilizado y solo le preocupara que la suma de los coeficientes empleados, en
cada elemento, sume la unidad (100 o
1000 si utilizamos las centésimas o las milésimas)
Y, en este cuadre hay que tener
la precaución de cuadrar a mano y no
fiarse del cuadre utilizado por una hoja de cálculo de ordenador
(EXCEL o
LOTUS, etc.), ya que estas truncan los
decimales utilizados
y, a veces,  hay
diferencias con el cuadre manual que es el correcto y el que comprueban los
oficiales del registro de la propiedad.

En el proyecto del edificio constaran los datos de superficie útil y construida de cada piso, local, garaje y trastero
que son las unidades privativas que componen el edificio
Así mismo se habrá calculado la superficie útil y construida de los
elementos comunes de que conste el edificio y su reparto a las unidades
privativas, con lo cual tendremos la superficie útil y construida de cada
unidad privativa incluida sus zonas comunes.
Dichos elementos comunes están definidos por la ley  entre los cuales están: el portal, la escalera, el ascensor, la fachada, la cubierta, etc.
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