LEY CONCURSAL Y QUITAS EN CONCURSOS DE ACREEDORES

QUITAS EN CONCURSOS DE ACREEDORES

Como ya hemos señalado en publicaciones anteriores, una posible
solución al concurso de acreedores, es que estos acepten una quita y esperen
para el cobro de sus créditos.

 

 
Pero esta quita tiene
importantes consecuencias fiscales
que se deducen de un simple ejemplo:
Supongamos que una empresa acogida a concurso de acreedores tiene el siguiente
balance inicial:
ACTIVO                           
PASIVO
Terrenos                 
20
Capital             
10
Obra en curso        
20
Acreedores    
70
Prom. Terminadas  
40
TOTALES
80
80
Supongamos que los acreedores
aceptan una quita del 50 %

en el importe de sus créditos.
En el balance de la empresa hay que reflejar
un incremento patrimonial
de 35 cantidad
que queda sometida al impuesto de sociedades
al tipo vigente del 30 % s/35
= 10,5
RECIENTE MODIFICACIÓN DE LA LEY
CONCURSAL

 
El ultimo Real
Decreto Legislativo
1/2020, de 5 de mayo
, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Concursal
, flexibiliza  los procedimientos y sobre
todo con la intención de que empresas fuertemente endeudadas pero con una
operatividad viable permanezcan desarrollando su actividad empresarial normal.
Para ello establecen como punto más importante la capitalización de la
deuda permitiendo que los acreedores entren a formar parte del capital social
de la misma como nuevos accionistas.
Y como detalle importante se establecen sistemas para que los socios
existentes no puedan impedir la entrada de esos socios nuevos (antiguos
acreedores) , aunque ello implique una cierta pérdida del control de la
sociedad
 
en #CuadernosdelPromotorInmobiliario, #CPI 68 comentamos en detalle este nuevo texto refundido
 

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