Ejemplo de Viabilidad Económica De Una Actuación Urbanística. 3 Edificabilidad por usos


El cálculo de un desarrollo urbanístico  está perfectamente regulado por la Ley.
Concretamente en  la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco  a cuya legislación nos hemos referido en
anteriores publicaciones, por ser una de las ultimas y, por tanto, estar
marcando tendencia

Calculo de los coeficientes de ponderación y de la
cesión de aprovechamiento

Según el articulo
36 de la Ley
2/2006, el porcentaje de cesión es el 15%
de la edificabilidad ponderada.
Para su cálculo
debemos partir del uso característico que, en este caso es el de VPO – RG al
que le corresponderá el coeficiente de ponderación 1,00.
Para el resto de
usos hay que calcular el valor de mercado de la repercusión de suelo urbanizado
respecto del valor que en dicho mercado tuviera la misma repercusión del tipo
VPO – RG.
Para calcular dicha
repercusión de suelo urbanizado en las tipologías de Viviendas Tasadas
Municipales, partimos de lo establecido en el articulo 7 del Decreto 39/2008 de
4 de marzo y de los precios máximos establecidos para la VPO en la Orden de 3 de noviembre de
2010 (últimos precios vigentes) y el de las Ordenanzas de Viviendas Tasadas
Municipales del Ayuntamiento, en donde radica la promoción, suponiendo que cada
vivienda de 75 m2
de superficie útil tiene vinculados una plaza de garaje de 30 m2 útiles y un trastero de
10 m2
útiles (los máximos computables por la legislación de vivienda publica del País
Vasco.
Aplicando toda la
legislación a la que nos hemos referido a la vivienda reseñada, cuyos precios
máximos de venta y repercusiones máximas de suelo hemos calculado con detalle
en anteriores consultas, se tiene:

Precios máximos de venta

VPO – RG ……   161.599,05
VTRA ………….. 256.171,58 €
VTME …………. 274-718,39 €
VTMG …………. 403.997,63 €
a)                 
Valor máximo de repercusión de suelo urbanizado
                     VPO – RG 20 % S/161.599,05 = 32.319,63 = 32.319,83/104 = 310,77 €/m2
construido
                     VTME …..25% S/274.718,39 
=68.679,76  = 68.679,76/104 =  660,82 €/m2 construido
                     
VTMG ….25 % S/403.997,63 = 
100.999,41/104 = 971,48 €/m2 construido
Luego una primera
aproximación de los coeficientes de ponderación podría ser la relación
existente entre las repercusiones máximas de suelo urbanizado que existen entre
los tres tipos de referencia, con lo que, obtenemos:
         
VPO . RG ……………..  1,000
         
VTME………………… 2,126
         
VRMG ……………….  3,126
Nos quedaría por
calcular el de la Vivienda Libre
y el TERCIARIO. Para lo cual deberemos acudir al mercado, y suponer que la
repercusión de suelo urbanizado que se utiliza habitualmente en el mercado
libre es del 33 % como máximo. Luego suponiendo que los precios máximos de
venta del metro cuadrado construido de ambas tipologías, en el mercado esta en €
metro cuadrado construido:
         
Vivienda Libre ……… 5.000
         
Terciario …………….  2.500
Tendremos unas
repercusiones de suelo urbanizado de (en € por metro cuadrado construido):
  VL ………………
1.650     5.309
– TER…………….   
825      2,655
Con todos estos
valores podemos calcular la edificabilidad
ponderada
como se indica en la tabla:
TIPOS
M2 C
COEF, POND.
EDIFI. PONDERADA
VPO – RG
51.700
1,000
51.700
VTME
9.400
2,126
19.990
VTMG
9-400
3,126
29.384
VL
23.500
5,309
124.762
TER
10.000
2,655
26.550
TOTALES
103.000
252.386
Luego al
Ayuntamiento le corresponden_ 15 % de
252.386 = 37.858 u.a. del uso característico VPO – RG
Como el
Ayuntamiento desea adjudicarse lo más posible del uso característico, le corresponderá
la siguiente edificabilidad:
                                    
                                          u.a.           
m2 c     
           
——————————————–
         
VPO – RG …  37.858      37.858 

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