Crear una Cooperativa de Vivienda
Para crear una Cooperativa de Vivienda, que asocian a personas físicas que precisen alojamiento y/o locales para sí y las personas que con ellas convivan, hay una serie de pasos que dar
Pueden tener como objeto, incluso único, en cuyo caso podrán ser socios cualquier tipo de personas, el procurar edificaciones e instalaciones complementarias para el uso de viviendas y locales de los socios, la conservación y administración de las viviendas y locales, elementos, zonas o edificaciones comunes y la creación y suministros de servicios complementarios, así como la rehabilitación de viviendas, locales y edificaciones e instalaciones complementarias
La Ley 27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas
en su Artículo 7 indica el proceso de Constitución e inscripción.
La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas previsto en esta Ley. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.
Las tareas del gestor para constituir una Cooperativa de Vivienda tienen las siguientes etapas:
- Selección de la denominación de la Cooperativa y el domicilio social (generalmente es el del Gestor).
- Solicitud al Registro de Cooperativas en la Comunidad Autónoma correspondiente de que no existe otra Cooperativa con
idéntica denominación. - Elegir Notario para otorgar la correspondiente escritura pública y seleccionar, en su caso, algunos pactos que se deseen incorporar a la escritura, o el mismo Reglamento de Régimen Interior, Así como el contenido de los Estatutos cuyos límites legales se pueden superar.
- Elegir los socios fundadores personas físicas. Y el Consejo Rector Abrir una cuenta corriente de la cooperativa «en constitucion»
- Ingresar las aportaciones de capital social de los socios fundadores
- Otorgar la escritura publica de constitución
- Liquidar en la CCAA correspondiente el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias (OS) aun cuando este exento de este impuesto.
- Presentación en el Registro de cooperativas para su calificación e inscripción
- Solicitar de la Hacienda Pública (AEAT) el CIF de la sociedad que consta de nueve caracteres, siendo el primero la letra F, para cooperativas. Téngase en cuenta que la letra inicial del CIF caracteriza el tipo de sociedad
- Dar de alta a la sociedad en el censo de actividades CNAE mediante el modelo de la HP nº 046
- En su caso dar de alta el Centro de Trabajo y a los trabajadores que puedan por cuenta ajena trabajando para la Cooperativa.
En general todos estos trabajos los asume el Gestor normalmente.
Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos Prácticos Inmobiliarios (CPI), concretamente en el “CU39 Funcionamiento Interno de una Cooperativa. Constitución, Órganos y Disolución”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG Cuadernos Prácticos del Promotor y Gestor Inmobiliario
Vea un Índice de los CPI, por Temas
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