TIPOS VIGENTES EN 2014 DE TPO Y AJD, TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS


Estos impuestos de
TPO y AJD están cedidos a las CCAA, algunas de las cuales han legislado sobre estos
tipos impositivos, como La Rioja
y Madrid. En estas modificaciones se contienen diversos supuestos de tipos
para, entre otros, las transmisiones de viviendas en segunda transmisión,
viviendas protegidas, etc.
En la Tabla Resumen que se ofrece a
continuación incluimos exclusivamente
aquellos tipos que afectan directamente al Promotor Inmobiliario en su
actividad
y no contemplamos tipos reducidos y en segunda transmisiones que
no le afectan directamente.
Las actividades
del promotor gravadas con esos tipos son:

 

1.- Adquisición
de terreno en operaciones sujetas a IVA
que están afectadas cuando se formalizan en escritura pública por AJD, al tipo general de cada CCAA.
2.-
Adquisiciones de terrenos en operaciones
no sujetas a IVA que soportan TPO
al tipo general vigente en cada CCAA.
3.- Adquisición
de terrenos en operaciones exentas de
IVA
en los que se dan las condiciones para renunciar a la exención y, así se hace con lo cual quedan sujetas a AJD con un tipo que puede
estar incrementado en algunas CCAA.
4.- La misma operación anterior pero en las que
se decide aplicar la exención y que, en consecuencia quedan sujetas a TPO
a
un tipo que puede ser el general o uno reducido en algunas CCAA.
5.- Declaración de Obra Nueva sujeta a AJD
al tipo general de cada CCAA
6.- Constitución
del Régimen de Propiedad Horizontal
sujeto a AJD
según tipo general vigente en cada CCAA.
7.- Constitución
del Préstamo Hipotecario por el promotor
sujeto a AJD
al tipo general vigente en cada CCAA.
Así pues, con
estas advertencias generales la tabla resumen de tipos de TPO y AJD en sus
versiones de general o de reducido o ampliado es la siguiente:
TABLA VIGENTE EN 2014 DE LOS TIPOS VIGENTES
EN LAS CCAA DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
COM. AUTO-NOMA
IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES
(TPO) – TIPO
IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
(AJD) (1) – TIPO
GENE-RAL
ESPECIAL si no se renuncia a la exención
GENE-RAL
ESPECIAL si se renuncia a la exención
ANDALUCIA
Variable (2)
–
1,50
2,00
ARAGON
7,00
2,00
1,00
1,50
ASTURIAS
Variable (3)
2,00
1,20
1,50
BALEARES
7,00
3,00
1,00
1,50
CANARIAS
6,50
–
0,75
0,75
CANTABRIA
Variable (4)
4,00
1,00
1,50
CASTILLA  MANCHA
7,00
–
1,00
1,50
CASTILLA  LEON
7,00
–
1,00
1,50
CATALUÑA
Variable (5)
–
1,15
1,50
CEUTA Y MELILLA
6,00
–
0,50
0,50
EXTREMA-DURA
Variable (6)
3,00
1,20
2,00
GALICIA
7,00
–
1,00
2,00
LA RIOJA
7,00 (8)
–
1,00
1,50
MADRID
6,00
–
1,00
1,50
MURCIA
7,00
3,00
1,00
1,50
NAVARRA
6,00
–
0,50
0,50
VALENCIA
7,00
–
1,20
2,00
PAIS VASCO
6,00
–
0,50
2,00
Notas.- En las ciudades
autonómicas de Ceuta y Melilla, sobre los tipos indicados, se aplica una
bonificación del 50%.
(1) Actos Jurídicos Documentados
– Documentos Notariales (AJD – DN), en su modalidad de cuota variable. Los
tipos fijos de este impuesto se liquidan sobre la base de papel timbrado de
cuantía 0,150253 euros por folio o 0,300506 euros por pliego. En el caso de
documentos unidos, testimonios y legitimaciones el reintegro se efectuara por
timbre móvil.
(2) ANDALUCIA (Ley 1/2010 de presupuestos generales para el 2011 y Ley
1/2012, de 19 de junio). Se aplicara la tarifa según la tabla siguiente.
BASE LIQUIDABLE
CUOTA TRIBUTARIA
RESTO DE BASE LIQUIDABLE
TIPO IMPOSITIVO
0
0
400.000
8 %
400.000
32.000
300.000
9 %
700.000
59.000
En adelante
10 %
Para el caso de plazas de garaje vinculadas a la vivienda
con un máximo de dos, se aplicara la siguiente tabla:
BASE LIQUIDABLE
CUOTA TRIBUTARIA
RESTO DE BASE LIQUIDABLE
TIPO IMPOSITIVO
0
0
30.000
8 %
30.000
2.400
20.000
9 %
50.000
4.200
En adelante
10 %
(3) ASTURIAS (Ley 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes para la
contención del gasto publico y en materia tributaria para la contención del
déficit publico)
– El tipo de TPO se aplicara la siguiente escala:
Base
Imponible                          Tipo de TPO
De 0 a 300.000 euros                           8%
De 300.000 a 500.000 euros               
9%
Más de 500.000 euros                        10%
(4) CANTABRIA (Ley 6/2009,
de 28 de diciembre, de presupuestos generales para el 2010)
–         
Tipo General de TPO  
7,00 %
–         
Tramo de exceso sobre 300.000 euros de base
imponible……. 8,00 % (a)
(a) este tipo se aplicara también al tramo de exceso sobre 30.000
euros en el caso de plazas de garaje no vinculadas.
(5) CATALUÑA (Ley 24/2010,
de 22 de julio, de presupuestos generales para el 2010)
El tipo de TPO se aplicara la siguiente escala:
Base
Imponible                      Tipo de TPO
De 0 a
240.000 euros                         7%
De 240.000
a 360.000 euros              8%
De 360.000
a 600.000 euros              9%
Más de 60.000 euros                        10%
Se crea también un tipo especial de TPO del 6%
para la adquisición de inmuebles destinados a una actividad empresarial, que
permanezcan al menos durante 3 años en el patrimonio del adquirente, y siempre
que dicha actividad empresarial de comienzo en el plazo de seis meses desde su
adquisición.
(6) EXTREMADURA (Ley 2/2012, de
28 de junio
)
Tramo de base liquidable
Tipo de TPO 
entre 0 y 360.000 euros
8,00 %
entre 360.000 y 600.000 euros
10,00 %
exceso sobre 600.000 euros
11,00 %
(8) LA RIOJA
Se establece un tipo especial del
6 % cuando el adquirente es una sociedad mercantil constituida por socios
menores de 36 años. 
Marcar como favorito enlace permanente.

Comentarios cerrados.