Estos impuestos de
TPO y AJD están cedidos a las CCAA, algunas de las cuales han legislado sobre estos
tipos impositivos, como La Rioja
y Madrid. En estas modificaciones se contienen diversos supuestos de tipos
para, entre otros, las transmisiones de viviendas en segunda transmisión,
viviendas protegidas, etc.
TPO y AJD están cedidos a las CCAA, algunas de las cuales han legislado sobre estos
tipos impositivos, como La Rioja
y Madrid. En estas modificaciones se contienen diversos supuestos de tipos
para, entre otros, las transmisiones de viviendas en segunda transmisión,
viviendas protegidas, etc.
En la Tabla Resumen que se ofrece a
continuación incluimos exclusivamente
aquellos tipos que afectan directamente al Promotor Inmobiliario en su
actividad y no contemplamos tipos reducidos y en segunda transmisiones que
no le afectan directamente.
continuación incluimos exclusivamente
aquellos tipos que afectan directamente al Promotor Inmobiliario en su
actividad y no contemplamos tipos reducidos y en segunda transmisiones que
no le afectan directamente.
Las actividades
del promotor gravadas con esos tipos son:
del promotor gravadas con esos tipos son:
1.- Adquisición
de terreno en operaciones sujetas a IVA
que están afectadas cuando se formalizan en escritura pública por AJD, al tipo general de cada CCAA.
de terreno en operaciones sujetas a IVA
que están afectadas cuando se formalizan en escritura pública por AJD, al tipo general de cada CCAA.
2.-
Adquisiciones de terrenos en operaciones
no sujetas a IVA que soportan TPO al tipo general vigente en cada CCAA.
Adquisiciones de terrenos en operaciones
no sujetas a IVA que soportan TPO al tipo general vigente en cada CCAA.
3.- Adquisición
de terrenos en operaciones exentas de
IVA en los que se dan las condiciones para renunciar a la exención y, así se hace con lo cual quedan sujetas a AJD con un tipo que puede
estar incrementado en algunas CCAA.
de terrenos en operaciones exentas de
IVA en los que se dan las condiciones para renunciar a la exención y, así se hace con lo cual quedan sujetas a AJD con un tipo que puede
estar incrementado en algunas CCAA.
4.- La misma operación anterior pero en las que
se decide aplicar la exención y que, en consecuencia quedan sujetas a TPO a
un tipo que puede ser el general o uno reducido en algunas CCAA.
se decide aplicar la exención y que, en consecuencia quedan sujetas a TPO a
un tipo que puede ser el general o uno reducido en algunas CCAA.
5.- Declaración de Obra Nueva sujeta a AJD
al tipo general de cada CCAA
al tipo general de cada CCAA
6.- Constitución
del Régimen de Propiedad Horizontal
sujeto a AJD según tipo general vigente en cada CCAA.
del Régimen de Propiedad Horizontal
sujeto a AJD según tipo general vigente en cada CCAA.
7.- Constitución
del Préstamo Hipotecario por el promotor
sujeto a AJD al tipo general vigente en cada CCAA.
del Préstamo Hipotecario por el promotor
sujeto a AJD al tipo general vigente en cada CCAA.
Así pues, con
estas advertencias generales la tabla resumen de tipos de TPO y AJD en sus
versiones de general o de reducido o ampliado es la siguiente:
estas advertencias generales la tabla resumen de tipos de TPO y AJD en sus
versiones de general o de reducido o ampliado es la siguiente:
TABLA VIGENTE EN 2014 DE LOS TIPOS VIGENTES
EN LAS CCAA DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
EN LAS CCAA DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
|
COM. AUTO-NOMA
|
IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES
(TPO) – TIPO |
IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
(AJD) (1) – TIPO |
||
|
GENE-RAL
|
ESPECIAL si no se renuncia a la exención
|
GENE-RAL
|
ESPECIAL si se renuncia a la exención
|
|
|
ANDALUCIA
|
Variable (2)
|
–
|
1,50
|
2,00
|
|
ARAGON
|
7,00
|
2,00
|
1,00
|
1,50
|
|
ASTURIAS
|
Variable (3)
|
2,00
|
1,20
|
1,50
|
|
BALEARES
|
7,00
|
3,00
|
1,00
|
1,50
|
|
CANARIAS
|
6,50
|
–
|
0,75
|
0,75
|
|
CANTABRIA
|
Variable (4)
|
4,00
|
1,00
|
1,50
|
|
CASTILLA MANCHA
|
7,00
|
–
|
1,00
|
1,50
|
|
CASTILLA LEON
|
7,00
|
–
|
1,00
|
1,50
|
|
CATALUÑA
|
Variable (5)
|
–
|
1,15
|
1,50
|
|
CEUTA Y MELILLA
|
6,00
|
–
|
0,50
|
0,50
|
|
EXTREMA-DURA
|
Variable (6)
|
3,00
|
1,20
|
2,00
|
|
GALICIA
|
7,00
|
–
|
1,00
|
2,00
|
|
LA RIOJA
|
7,00 (8)
|
–
|
1,00
|
1,50
|
|
MADRID
|
6,00
|
–
|
1,00
|
1,50
|
|
MURCIA
|
7,00
|
3,00
|
1,00
|
1,50
|
|
NAVARRA
|
6,00
|
–
|
0,50
|
0,50
|
|
VALENCIA
|
7,00
|
–
|
1,20
|
2,00
|
|
PAIS VASCO
|
6,00
|
–
|
0,50
|
2,00
|
Notas.- En las ciudades
autonómicas de Ceuta y Melilla, sobre los tipos indicados, se aplica una
bonificación del 50%.
autonómicas de Ceuta y Melilla, sobre los tipos indicados, se aplica una
bonificación del 50%.
(1) Actos Jurídicos Documentados
– Documentos Notariales (AJD – DN), en su modalidad de cuota variable. Los
tipos fijos de este impuesto se liquidan sobre la base de papel timbrado de
cuantía 0,150253 euros por folio o 0,300506 euros por pliego. En el caso de
documentos unidos, testimonios y legitimaciones el reintegro se efectuara por
timbre móvil.
– Documentos Notariales (AJD – DN), en su modalidad de cuota variable. Los
tipos fijos de este impuesto se liquidan sobre la base de papel timbrado de
cuantía 0,150253 euros por folio o 0,300506 euros por pliego. En el caso de
documentos unidos, testimonios y legitimaciones el reintegro se efectuara por
timbre móvil.
(2) ANDALUCIA (Ley 1/2010 de presupuestos generales para el 2011 y Ley
1/2012, de 19 de junio). Se aplicara la tarifa según la tabla siguiente.
1/2012, de 19 de junio). Se aplicara la tarifa según la tabla siguiente.
|
BASE LIQUIDABLE
|
CUOTA TRIBUTARIA
|
RESTO DE BASE LIQUIDABLE
|
TIPO IMPOSITIVO
|
|
0
|
0
|
400.000
|
8 %
|
|
400.000
|
32.000
|
300.000
|
9 %
|
|
700.000
|
59.000
|
En adelante
|
10 %
|
Para el caso de plazas de garaje vinculadas a la vivienda
con un máximo de dos, se aplicara la siguiente tabla:
con un máximo de dos, se aplicara la siguiente tabla:
|
BASE LIQUIDABLE
|
CUOTA TRIBUTARIA
|
RESTO DE BASE LIQUIDABLE
|
TIPO IMPOSITIVO
|
|
0
|
0
|
30.000
|
8 %
|
|
30.000
|
2.400
|
20.000
|
9 %
|
|
50.000
|
4.200
|
En adelante
|
10 %
|
(3) ASTURIAS (Ley 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes para la
contención del gasto publico y en materia tributaria para la contención del
déficit publico)
contención del gasto publico y en materia tributaria para la contención del
déficit publico)
– El tipo de TPO se aplicara la siguiente escala:
Base
Imponible Tipo de TPO
Imponible Tipo de TPO
De 0 a 300.000 euros 8%
De 300.000 a 500.000 euros
9%
9%
Más de 500.000 euros 10%
(4) CANTABRIA (Ley 6/2009,
de 28 de diciembre, de presupuestos generales para el 2010)
de 28 de diciembre, de presupuestos generales para el 2010)
–
Tipo General de TPO
7,00 %
Tipo General de TPO
7,00 %
–
Tramo de exceso sobre 300.000 euros de base
imponible……. 8,00 % (a)
Tramo de exceso sobre 300.000 euros de base
imponible……. 8,00 % (a)
(a) este tipo se aplicara también al tramo de exceso sobre 30.000
euros en el caso de plazas de garaje no vinculadas.
euros en el caso de plazas de garaje no vinculadas.
(5) CATALUÑA (Ley 24/2010,
de 22 de julio, de presupuestos generales para el 2010)
de 22 de julio, de presupuestos generales para el 2010)
El tipo de TPO se aplicara la siguiente escala:
Base
Imponible Tipo de TPO
Imponible Tipo de TPO
De 0 a
240.000 euros 7%
240.000 euros 7%
De 240.000
a 360.000 euros 8%
a 360.000 euros 8%
De 360.000
a 600.000 euros 9%
a 600.000 euros 9%
Más de 60.000 euros 10%
Se crea también un tipo especial de TPO del 6%
para la adquisición de inmuebles destinados a una actividad empresarial, que
permanezcan al menos durante 3 años en el patrimonio del adquirente, y siempre
que dicha actividad empresarial de comienzo en el plazo de seis meses desde su
adquisición.
para la adquisición de inmuebles destinados a una actividad empresarial, que
permanezcan al menos durante 3 años en el patrimonio del adquirente, y siempre
que dicha actividad empresarial de comienzo en el plazo de seis meses desde su
adquisición.
(6) EXTREMADURA (Ley 2/2012, de
28 de junio)
28 de junio)
|
Tramo de base liquidable
|
Tipo de TPO
|
|
entre 0 y 360.000 euros
|
8,00 %
|
|
entre 360.000 y 600.000 euros
|
10,00 %
|
|
exceso sobre 600.000 euros
|
11,00 %
|
(8) LA RIOJA
Se establece un tipo especial del
6 % cuando el adquirente es una sociedad mercantil constituida por socios
menores de 36 años.
6 % cuando el adquirente es una sociedad mercantil constituida por socios
menores de 36 años.
