Sociedad Anónima o Limitada
En el negocio inmobiliario, elegir Sociedad Anónima o Limitada (SL o SA) para crear una empresa promotora con una determinada estructura societaria, tiene ventajas e inconvenientes

En el negocio inmobiliario, elegir Sociedad Anónima o Limitada (SL o SA) para crear una empresa promotora con una determinada estructura societaria, tiene ventajas e inconvenientes
Aunque la SL tiene ventajas de carácter general frente a la SA, que resumidamente son:
1. Mayor simplicidad de funcionamiento
2. Control de los socios
Y, prueba de ello es que en la actualidad es la modalidad que las empresas promotoras más utilizan en la actualidad
Lógicamente no podemos generalizar ya que lo que para algunos pueden ser ventajas evidentes, para otros se tornan en inconvenientes, ya que dependerá mucho desde la óptica que se contemple la cuestión.
Por ejemplo, el control de los socios puede ser un inconveniente para un promotor que piensa en que necesita mucha inversión y, un modo evidente de atraerla es liberando la libre transmisión de las acciones de todo impedimento.
Diferencias entre SL y SA
Así pues, vamos a relacionar simplemente las doce diferencias que consideramos principales entre las SL y las SA
Usamos las siguientes abreviaturas
CA = Consejo de Administración
JG = Junta General
C = Convocatoria JG
CE = Celebración JG
P = Participaciones sociales
PP = Participaciones sociales propias
PSV = participaciones sociales sin voto
MA = Mayoría absoluta. Matemáticamente se necesita para aprobar un acuerdo la mitad más uno de los votos presentes o representados
MS = Mayoría simple, cuando un acuerdo obtiene más votos favorables que votos en contra (Articulo 201.1)
VPOR = Votos de los asistentes presentes o representados
Tabla de características
| Nº | Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) | Sociedad Anónima (SA) |
| 1 | No se admite la constitución sucesiva | Se admite |
| 2 | El CS mínimo es de 3.000 euros totalmente suscrito y desembolsado en un 100 % | El CS mínimo es de 60.000 euros totalmente suscrito y Desembolsado al menos un 25 % |
| 2 | Las partes alícuotas del CS son las Participaciones, que son títulos de propiedad | Las partes alícuotas del CS son las acciones títulos valores o anotaciones en cuenta, |
| 3 | La transmisión de P está condicionada | La transmisión de acciones es libre salvo nominativas |
| 4 | Entre la C de JG y su CE al menos 15 días | Entre la C y su CE al menos 1 mes |
| 5 | Se pueden emitir PSV hasta 50 % CS | Se pueden emitir acciones sin voto hasta 50 % CS desembolsado |
| 6 | El máximo de miembros CA es 12 | Solo está limitado por estatutos |
| 7 | Las PP se deben enajenar en el plazo máximo de 3 años | Las acciones propias se deben enajenar en un máximo de 1 año |
| 8 | No existen Bonos de Fundador | Pueden existir bonos de fundador |
| 9 | A la JG pueden asistir todos los socios y pueden adoptar acuerdos si los asistentes o sus representados poseen al menos 1/3 del CS Articulo 198 | Los estatutos pueden restringir ja asistencia (1) y para adoptar acuerdos ordinarios en 1ª C al menos el 25 % CS y en 2ª C cualquier que sea el porcentaje (2) Articulo 193 Para adoptar acuerdos del articulo 194 (5) la JG será válida cuando asistan en 1ª C al menos el 50 % CS y 25% en 2ª |
| 10 | Los acuerdos ordinarios se adoptarán por Mayoría de los votos válidamente emitidos siempre que representen al menos 1/3 CS (3) Articulo 198 | Los acuerdos ordinarios se adoptarán por MS. Articulo 201.1 |
| 11 | Los acuerdos del artículo 199.a) (4) se adoptarán por más de la mitad del CS Los estatutos pueden. Aumentar los mínimosExigir además que voten a favor un nº determinado de socios | Los acuerdos del artículo 194 se adoptarán en 1ª C por MA y en 2ª C si asisten más del 25 % CS pero menos del 50 % CS por al menos 2/3 de los VPOR Artículo 201.2 |
| 12 | Los acuerdos del artículo 100.b) (6) se adoptarán por al menos 2/3 CS Los estatutos ídem anteriores. Articulo 200 (7) | Este tipo de acuerdos están comprendidos en los referidos en el artículo 194 |
Todos estos temas y otros similares se contemplan en los Cuadernos del Promotor Inmobiliarios (CPI), concretamente en el CU34 y en el 37 “Sociedades Anónimas” y “ Sociedades de Resp. Limitada. Características y Funcionamiento”, al que se puede acceder desde los Cuadernos del Promotor Inmobiliario
Vea un Índice de los CPI, por Temas
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