Regeneración urbana y viviendas para mayores en el Nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, se ha publicado en el
BOE el pasado sábado 10 de marzo 

Dicho
Plan sustituye al anterior 2013-206, que fue prorrogado durante 2017, debido a
la situación política y electoral de España
Para
la consecución de sus objetivos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los
9 programas, que recibirán ayudas estatales, siendo, según los artículos 3 y 4, el programa 1
subsidiable y el resto de programas subvencionables,
y según el artículo 5, a través de Convenios de colaboración del Ministerio de
Fomento con las Comunidades Autónomas
y con las Ciudades de Ceuta y Melilla
Los
programas 1 y 3 hacen hincapié en solucionar problemas de colectivos afectados
por situaciones anteriores relacionadas con la crisis. Y el resto de programas
nos afectan más desde el punto de vista de la promoción

Nos
centraremos en comentar en esta publicación, los programas regeneración urbana
y de viviendas para mayores  

CAPÍTULO
VIII Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural

Artículo
47. Objeto del programa
El programa
de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural tiene como objeto la
financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios
con el objeto de mejorar los tejidos residenciales, …. dentro de ámbitos de
actuación denominados (ARUS)área de regeneración y renovación urbana o rural
previamente delimitados
Para
ser considerado como vivienda a
efectos de este programa, el edificio a rehabilitar debe tener de Vivienda, al
menos un 70 % de la edificabilidad
sobre rasante
Artículo
52. Cuantía de las ayudas.
Máximo
40% de la actuación
2.1
Hasta 12.000 euros por vivienda que se
rehabilite
, ya sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial
colectiva, y en caso de edificios adicionalmente
120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial

u otros usos

CAPÍTULO X
Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con
discapacidad

Ayuda
a la promoción de edificios y conjuntos
residenciales que cuenten con instalaciones y servicios comunes adecuados
para
ellas, tales como asistencia social,
atención médica básica, limpieza y mantenimiento
, dispositivos y sistemas
de seguridad, restauración, actividades
sociales
, deportivas, de ocio y culturales, así como terapias preventivas   
Las
viviendas que obtengan financiación con cargo a este programa solo podrán ser ocupadas en régimen de
alquiler
o de cesión en uso, con renta o precio limitado,  por 40
años
, Instalaciones minimas , Calificación energética mínima B
Artículo 69. Cuantía de la
ayuda.
Los
promotores de las viviendas, incluso procedentes de su rehabilitación, podrán
obtener una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda,
hasta un máximo de 400 euros por metro
cuadrado de dicha superficie útil.
La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 40 % de la inversión de
la actuación
Artículo
70.  Limitación del precio del alquiler o
de la cesión en uso.
El
precio del alquiler o de la cesión en uso de la vivienda será proporcional a su
superficie útil y, en todo caso, igual o inferior a 9,5 euros por metro cuadrado de superficie útil de uso vivienda.
La
inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de
este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la
promoción de que se trate excepto impuestos, tasas y tributos. Se incluye el
coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, 
Artículo
73. Arrendatarios y cesionarios.
Las
viviendas financiadas con cargo a este programa deberán ser arrendadas o cedidas en uso a personas
mayores de sesenta y cinco años o a personas con discapacidad
(con sus
familias, en caso de menores tutelados) cuyos ingresos, incluyendo los de todas
las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen cinco veces el IPREM. (NOTA: los beneficiarios de VPP Precio básico tienen esta misma
limitación)
3. El
arrendador podrá percibir, además de la
renta inicial o revisada
que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se
satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por
la legislación aplicable.
COMENTARIO:
Este sistema es muy similar al de Alojamientos protegidos, que se definió en
anteriores Planes de Vivienda; el 2009-2012, concretamente
Vean
anteriores publicaciones nuestras en este blog buscando por «Alojamientos
protegidos”
, o acceda por estos enlaces
Marcar como favorito enlace permanente.

Comentarios cerrados.