Parámetros de Valoración de Suelos calificados urbanísticamente

Parámetros de Valoración de Suelos

 
Siguiendo con
nuestras reflexiones sobre el Reglamento de Valoración de Suelos, seguimos
manteniendo nuestra idea fundamental: un
suelo calificado urbanísticamente
por la administración, es decir que
existe un Plan General propiciado por el ayuntamiento y aprobado
definitivamente por la
Comunidad Autónoma correspondiente debería deberia tener un valor distinto al de un
suelo rustico
, con independencia de que se haya iniciado o no su urbanización,
ya que automáticamente ha entrado en otro mercado diferente.
 

Tengamos en cuenta
que, si ese suelo se ha calificado urbanísticamente,
habrá sido por decisión de la administración
, en aras del interés general,
que lógicamente habrá que salvar ante un posible incumplimiento, pero partiendo
de otro valor inicial que ya ha adquirido en base precisamente a dicha calificación
urbanística.
Y es, en ese momento donde entran en juego parámetros de
valor que son diferentes, en función de las exigencias de la propia
administración autonómica plasmadas en la ficha urbanística correspondiente.
La enumeración de
estos parámetros son, en nuestra opinión, los siguientes:
         
Superficie
de cesión del suelo
         
Parcela
neta edificable
         
Superficie
de viales
         
Exigencias
de aparcamientos públicos
         
Porcentaje
de reserva para construir Vivienda de Protección Publica y sus tipologías
Todos estos
parámetros conforman valores diferentes para la urbanización y también valores
diferentes para las promociones de VPP y las de carácter libre.
Y, todos ellos, son fijados por la Administración como parámetros mínimos  de estándares de suelo, así como precios máximos
de venta de las VPP también diferentes, y también son diferentes las
limitaciones de repercusión del suelo urbanizado en el caso de las VPP.
En nuestra opinión
todos estos parámetros influyen de forma
diferente en cada CCAA y en cada Ayuntamiento
para configurar valores
distintos del suelo calificado urbanisticamente.
Y de ellos habrá que
partir y posteriormente penalizar, si se diera el caso, de la forma que se
estime conveniente.
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