Las
leyes autonómicas del Suelo van marcando tendencias que acaban siendo adoptadas
por otras CCAA, por lo que resulta de interés seguir las ultimas leyes
publicadas
leyes autonómicas del Suelo van marcando tendencias que acaban siendo adoptadas
por otras CCAA, por lo que resulta de interés seguir las ultimas leyes
publicadas
En
el artículo 41 de la Ley 2/2016 de
10 de febrero, de suelo de Galicia se plantean limitaciones de
edificabilidades
en función del núcleo e importancia del municipio en el que se
desarrolle la actuación, en el cual el planeamiento no podrá contener
determinaciones de las que resulte una superficie edificable total superior a
los siguientes límites de sostenibilidad, para suelo de acuerdo a su uso.
desarrolle la actuación, en el cual el planeamiento no podrá contener
determinaciones de las que resulte una superficie edificable total superior a
los siguientes límites de sostenibilidad, para suelo de acuerdo a su uso.
A)
INDUSTRIAL
O TERCIARIO
INDUSTRIAL
O TERCIARIO
En
suelo urbanizable o urbano no consolidado que exija de un proceso de
urbanización la edificabilidad máxima no superara el 1,00 m2 de construcción
por m2 de suelo.
suelo urbanizable o urbano no consolidado que exija de un proceso de
urbanización la edificabilidad máxima no superara el 1,00 m2 de construcción
por m2 de suelo.
B)
RESIDENCIAL
U HOTELERO:
RESIDENCIAL
U HOTELERO:
De
acuerdo con la siguiente tabla. Siendo el índice de edificabilidad: metro
cuadrado edificado por metro cuadrado de suelo.
acuerdo con la siguiente tabla. Siendo el índice de edificabilidad: metro
cuadrado edificado por metro cuadrado de suelo.
|
CALIF. SUELO
|
Nº
HABIT. |
INDICE
EDIF. MAXIMA |
|
URBANO
|
< 5.000
|
0,50
|
|
NO
CONSOLIDADO |
5.000
< 20.000 (1)
|
0,85
|
|
|
20.000
< 50.000 (2)
|
1,00
|
|
|
50.000
|
1,50
|
|
URBANIZABLE
|
< 5.00
|
0,40
|
|
|
5.000
< 20.000 (1)
|
0.60
|
|
|
|
0,85
|
|
|
20.000
< 50.000 (2)
|
1,00
|
|
|
50.000
|
|
(1)
y, en municipios que se consideren nodos para el equilibrio del territorio
según las Directrices de Ordenación Territorial.
y, en municipios que se consideren nodos para el equilibrio del territorio
según las Directrices de Ordenación Territorial.
(2)
y, en municipios que se consideren áreas metropolitanas o considerados
cabeceras de sistemas intermedios.
y, en municipios que se consideren áreas metropolitanas o considerados
cabeceras de sistemas intermedios.
He
aquí una novedad de esta nueva legislación, que es la para calcular la
edificabilidad total
aquí una novedad de esta nueva legislación, que es la para calcular la
edificabilidad total
Para
la determinación de la superficie edificable total habrán de tenerse en cuenta
las siguientes reglas:
la determinación de la superficie edificable total habrán de tenerse en cuenta
las siguientes reglas:
a)
Se computarán todas las superficies edificables de carácter lucrativo,
cualquiera que sea el uso al que se destinen, incluidas las construidas en el
subsuelo y los aprovechamientos bajo cubierta, con la única excepción de las
superficies construidas en el subsuelo con destino a trasteros de superficie
inferior a 10
metros cuadrados vinculados a las viviendas del
edificio, a aparcamientos o a instalaciones de servicio como las de
calefacción, electricidad, gas o análogas.
Se computarán todas las superficies edificables de carácter lucrativo,
cualquiera que sea el uso al que se destinen, incluidas las construidas en el
subsuelo y los aprovechamientos bajo cubierta, con la única excepción de las
superficies construidas en el subsuelo con destino a trasteros de superficie
inferior a 10
metros cuadrados vinculados a las viviendas del
edificio, a aparcamientos o a instalaciones de servicio como las de
calefacción, electricidad, gas o análogas.
b)
El índice de edificabilidad se aplicará sobre la superficie total del ámbito,
computando los terrenos destinados a nuevos sistemas generales incluidos en el
mismo, y con exclusión, en todo caso, de los terrenos reservados para dotaciones
públicas existentes que el plan mantenga y de los destinados a sistemas
generales adscritos a efectos de gestión que se sitúen fuera del ámbito.
El índice de edificabilidad se aplicará sobre la superficie total del ámbito,
computando los terrenos destinados a nuevos sistemas generales incluidos en el
mismo, y con exclusión, en todo caso, de los terrenos reservados para dotaciones
públicas existentes que el plan mantenga y de los destinados a sistemas
generales adscritos a efectos de gestión que se sitúen fuera del ámbito.
Nos
preguntamos lo poco tiene que ver la población con la sostenibilidad y
consideramos, como ya hemos razonado en anteriores consultas, que la baja
edificabilidad es incompatible con los altos requerimientos de urbanización
que, en cualquier caso llevaran a incrementos de precio notables en el precio
de venta de los inmuebles.
preguntamos lo poco tiene que ver la población con la sostenibilidad y
consideramos, como ya hemos razonado en anteriores consultas, que la baja
edificabilidad es incompatible con los altos requerimientos de urbanización
que, en cualquier caso llevaran a incrementos de precio notables en el precio
de venta de los inmuebles.
Y, nos preguntamos: ¿Nos lo podemos permitir?
