El nuevo Reglamento
de Valoraciones de la Ley del Suelo fue aprobado por el RD 1492/2011, de 24 de octubre. La
disposición adicional 3ª de la Ley del suelo permite valorar los suelos
urbanizables con el criterio de la ley anterior, de 1998 y ha sido prorrogada hasta ahora varias veces
hasta el dia 1 de julio de 2012
de Valoraciones de la Ley del Suelo fue aprobado por el RD 1492/2011, de 24 de octubre. La
disposición adicional 3ª de la Ley del suelo permite valorar los suelos
urbanizables con el criterio de la ley anterior, de 1998 y ha sido prorrogada hasta ahora varias veces
hasta el dia 1 de julio de 2012
El gobierno ha optado
por no volver a prorrogarla, con lo que entra
en vigor la Ley del Suelo en su totalidad, especialmente en lo que respecta
a los criterios de valoración de suelos y, muy especialmente, en lo que afecta
a los suelos calificados para urbanizar pero con las obras de urbanización aun
no comenzadas
por no volver a prorrogarla, con lo que entra
en vigor la Ley del Suelo en su totalidad, especialmente en lo que respecta
a los criterios de valoración de suelos y, muy especialmente, en lo que afecta
a los suelos calificados para urbanizar pero con las obras de urbanización aun
no comenzadas
Anteriormente a esta
decisión existían dos posturas claramente diferentes. La primera es que la
prorroga no supone efecto real alguno y la segunda todo lo contrario
decisión existían dos posturas claramente diferentes. La primera es que la
prorroga no supone efecto real alguno y la segunda todo lo contrario
El desarrollo de
estas teorías de ve claramente reflejado en dos artículos periodísticos
recientemente publicados y cuya lectura recomendamos:
estas teorías de ve claramente reflejado en dos artículos periodísticos
recientemente publicados y cuya lectura recomendamos:
- “Valor del suelo: Pendientes del próximo
1 de julio”. EL PAIS 21 de junio de 2012 - “La
Ley del Suelo acorrala a la banca”. EL MUNDO 24 de junio de 2012 (suplemento
de mercados)
Nuestra postura, ya claramente expuesta en publicaciones
anteriores, es la de modificar la Ley del Suelo y su
correspondiente Reglamento de Valoraciones en busca de un “valor razonable”
del suelo ya que, aunque en el momento
actual no sean evidentes los efectos de la Ley, a medio y largo plazo, cuando se estabilice el sector, éstos
pueden ser gravemente perjudiciales para los propietarios de suelo frente,
por ejemplo, a supuestos expropiatorios
que podrían adjudicarse posteriormente a un urbanizador privado, cuya ecuación
de canje se veria muy favorecida por una baja valoración del suelo frente a un
coste de urbanización mayor en proporción
anteriores, es la de modificar la Ley del Suelo y su
correspondiente Reglamento de Valoraciones en busca de un “valor razonable”
del suelo ya que, aunque en el momento
actual no sean evidentes los efectos de la Ley, a medio y largo plazo, cuando se estabilice el sector, éstos
pueden ser gravemente perjudiciales para los propietarios de suelo frente,
por ejemplo, a supuestos expropiatorios
que podrían adjudicarse posteriormente a un urbanizador privado, cuya ecuación
de canje se veria muy favorecida por una baja valoración del suelo frente a un
coste de urbanización mayor en proporción
En anteriores
publicaciones ya hemos comentado el tema de la ecuación de canje
publicaciones ya hemos comentado el tema de la ecuación de canje
