La inversión del sujeto pasivo en el IVA


Como es
sabido, la norma general atribuye al empresario o profesional que
entrega bienes o presta servicios, -el emisor de la factura-, a repercutir la
cuota del IVA en operaciones sujetas a este impuesto, así como a ingresar su
importe en la Agencia Tributaria, en calidad de sujeto pasivo. Sin embargo, en casos excepcionales, la Ley le exime de
esta obligación, que pasa a recaer en la otra parte
.
Con
estas excepciones se pretende evitar que los empresarios y profesionales hayan
de satisfacer el IVA en un país en el que no están establecidos, con la
consiguiente simplificación burocrática entre distintos países, si bien
su uso es más habitual en el ámbito intracomunitario
Una
de estas excepciones, que tiene influencia en el mundo inmobiliario, es la inversión
del sujeto pasivo, supone que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en
el que compra el bien o recibe el servicio.

Concretándonos al sector inmobiliario, 
fundamentalmente consiste en que en una operación de por ejemplo, una
adquisición de terreno sujeto y exento de IVA, en el que la empresa
inmobiliaria compradora reúne las condiciones requeridas para renunciar a la
exención y, en consecuencia sujetar la operación a IVA, con aplicación  del mecanismo siguiente: el sujeto pasivo,
que sería el vendedor, debe repercutir el IVA de la operación, en este caso el
21 % según el tipo vigente en febrero de 2015, y la empresa adquirente soportarlo
Para
realizar la inversión del sujeto pasivo es necesario que el destinatario de los
bienes o servicios sea un empresario o profesional y que actúe
como tal y se aplicaría en aquellas operaciones
Desde
octubre de 2012 se han ampliado las circunstancias en las que han de
aplicarse la inversión. Se llevará a cabo cuando
se trate entregas de bienes inmuebles en las siguientes condiciones:


 
  • Las entregas efectuadas
    como consecuencia de un proceso
    concursal
    .
  • Las entregas exentas a que
    se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.1, de la Ley de IVA en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la
    exención
    .
  • Las entregas efectuadas en
    ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles,
    entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el
    inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada
    o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
La
modificación referida favorece, en el caso de compra de solares, no solo la
financiación del  comprador, sino la
seguridad de cobro de la HP., ya que la empresa adquirente, que pasa a ser
responsable único de todas las operaciones derivadas de la aplicación del IVA.
queda obligada a compensar o ingresar, según el caso, el IVA devengado en la
operación y, en el momento de la firma de la rescritura de venta solo debe
abonar al vendedor el precio acordado

En los supuestos anteriores, será también
de aplicación
cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista
principal u otros subcontratistas
en las condiciones señaladas.
Resultará
de aplicación cuando se reúnan los siguientes requisitos:
  1. El destinatario de
    las operaciones debe actuar con la condición de empresario o
    profesional
    .
  2. Las operaciones realizadas
    deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o
    rehabilitación de edificaciones.
  3. Las operaciones realizadas
    deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o
    sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario
    para su realización.
  4. Tales operaciones deben
    ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el
    promotor y el o los contratistas principales
    , cualquiera que sea la
    forma oral o escrita de los contratos celebrados. La inversión del sujeto
    pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y
    cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas,
    cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal,
    que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o
    rehabilitación de edificaciones.
El
hecho de que la inversión del sujeto pasivo afecte a todos los agentes intervinientes en la operación puede dar
lugar a importantes problemas en su aplicación práctica
, ya que, para una
correcta aplicación de la normativa vigente se hace necesario el conocimiento
por parte de los subcontratistas del tipo de ejecución de obra que está
realizando su cliente. Es decir, el subcontratista debe conocer que la
ejecución de obra entra dentro del ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de
la letra f) del art. 84.Uno.2º (calificación como empresario del promotor y/o
contratista y que se trata de obras de urbanización, construcción y
rehabilitación de edificaciones).
La inversión
del sujeto pasivo no afecta por tanto a
los proveedores que no realicen en modo alguna ejecución de obra

(proveedores que única y exclusivamente suministren materiales, alquileres,
otros servicios, etc….). Sin embargo, si se verán afectados aquellos
proveedores-subcontratistas que realicen y facturen conjuntamente prestaciones
mixtas (ejecución de obra y suministro de materiales).

Requisitos para emitir la factura

Por lo tanto, de nada sirve seguir un modelo de factura con inversión de
sujeto pasivo si la actividad no estuviera englobada dentro de los supuestos
contemplados como excepción a la normativa general del IVA,
pues aún cumpliendo los requisitos formales no sería válida.
Así, pese a que la inversión del sujeto pasivo traslada al destinatario la
obligación de repercutir y liquidar el IVA , este trasvase no implica hacerlo
figurar en la misma. Calcularlo será el primer paso que dará el destinatario
para luego poder repercutirlo y liquidarlo. Por nuestra parte, en una factura
coninversión del sujeto pasivo se incluirán los siguientes requisitos:

  • Emitiremos la factura sin
    IVA.
  • Indicaremos en la misma un
    texto que mencione la normativa aplicable: “Operación con inversión del
    sujeto pasivo conforme al Art.84 de la Ley del IVA 37/1992.”
  • Debe figurar la mención:
    “inversión del sujeto pasivo”.
Además
de emitir la factura, aunque esté exenta del IVA se debe hacer constar el
importe de la operación en nuestra declaración de IVA.
Marcar como favorito enlace permanente.

Comentarios cerrados.