Impuestos en la Obra Nueva de Edificacion


Ahora que vienen tiempos de cambio y de protección de
derechos sociales reformas fiscales, en ciernes, volvemos a reivindicar nuestra
posición respecto al 

Sometimiento de la Declaración de Obra Nueva, al Impuesto
de AJD.

Y, aunque no estamos de acuerdo, en absoluto, con la
recaudación de este impuesto que al contrario que el de TPO grava riqueza al
transmitir un bien inmueble, en este no existe ningún desplazamiento
patrimonial ni tampoco diferencias de riqueza por el simple hecho de declarar
una obra nueva
o de establecer un régimen de propiedad especial, como es el de
la propiedad horizontal, que fundamentalmente se exciten a casi todas las
viviendas y, solo se exceptúan los casos de chalet aislados. En definitiva, es
un impuesto simplemente recaudatorio, que afecta al promotor y que este
repercute en el precio de la vivienda, quedando a salvo los chalet. Cuyo
destino es el lujo, frente a los colectivos más desfavorecidos que no tienen otras
posibilidades que optar por la vivienda.
Pero si nuestra opinión, que todos los promotores deberíamos
extenderla, con la ayuda de nuestras Asociaciones en todas las CCAA, por lo
menos se modificara la imposición del Impuesto a la operación de Declaración de
Obra Nueva en Ejecución, sustituyéndola por una Simple Acta Notarial que
tuviera acceso al Registro de la
Propiedad y que fuera 

la Declaración de Obra Nueva Terminada,
la que se sometiera al impuesto y no al revés como sucede ahora.

Marcar como favorito enlace permanente.

Comentarios cerrados.