Desarrollos de Suelo. Reserva de zonas para aparcamiento

Estas reservas están tratadas en la legislación autonómica sobre vivienda, suelo, urbanismo u ordenación del territorio, y en general se limitan a delimitar para cada clase de uso del suelo un numero mínimo de plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad, que generalmente hay que ubicar en espacios públicos, ya que la naturaleza de estas plazas es, por lo tanto, publica.

El baremo utilizado es el de 1 plaza/100 m2 edificados, pero en algunas legislaciones de reciente aparición, se prescribe lo siguiente:

a) Un baremo mayor, de por ejemplo hasta 2 plazas/100 m2 edificados

b) De estas un mínimo serán colocadas en espacios privados

En casi ninguna normativa aparece la superficie mínima a utilizar por plaza de aparcamiento, ni el numero minio de ellas que deben destinarse a personas con discapacidad, en cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad universal.

Veamos, por ejemplo, lo que a este respecto se prescribe en el Reglamento de Ordenación Territorial y Urbanística del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 278/2007 de 4 de diciembre, en su artículo 177 señala, a estos efectos, que en los sectores en los que se realice una actuación urbanística deberá preverse:

a) En Concejos de más de 20.000 habitantes, dos plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables, de las que al menos un cuarto de las mismas deberán estar situadas en terrenos de uso y dominio público.

b) En el resto de Concejos, dos plazas de aparcamiento por cada 125 metros cuadrados edificables, de las que al menos un cuarto de las mismas deberán estar situadas en terrenos de uso y dominio público.

Para determinar la superficie de aparcamiento se tomara como referencia una plaza de 10 m2 de superficie, sin perjuicio de que las dimensiones reales de las plazas se adapten a las características de los diferentes tipos de vehiculasen relación al uso predominante del ámbito de la actuación o la normativa de accesibilidad.

En nuestro criterio las dimensiones mínimas de las plazas de aparcamiento para uso residencial, en el caso de un predimensionado previo, cuando analizamos la viabilidad de un terreno, deben adecuarse a las siguientes:

a) Plazas normales: 2,25 x 5,00 = 11,25 m2

b) Plazas para personas discapacitadas: 3,00 x 5,00 = 15 m2

c) El mínimo de plazas para personas discapacitadas ser un 3% del total

Y con estos parámetros dimensionales ajustar el predimensionado. En general, para evitar tener que ceder mas espacio, las plazas a situar en terrenos de uso y dominio publico deberán situarse en las vías públicas, en ambos laterales de las mismas, y en posición longitudinal.

Pudiera darse el caso, de que en esta disposición no entraran todas las prescritas en la normativa, con lo cual hay que prever espacios públicos de cesión adicionales.

Cuando utilicemos INMOSUELO, esta precaución se debe comprobar siempre este extremo, en evitación de sorpresas desagradables.

Por ejemplo en un vial de dos carriles de 3,50 metros, con separador central de 0,50 metros y acera doble de 1,50 metros, habría que prever un ancho adicional para plaza de aparcamiento de: 2,25 x 2 = 4,50 m.

El ancho total del vial seria de: 2,25 x 2 + 1,50 x 2 + 3,50 x 2 + 0,50 = 15,00 metros

Y, lógicamente por cada 5 metros lineales de esa vial podríamos situar, aproximadamente (ya que no se tienen en cuenta los cruces de otros viales que pudieran existir en ese largo total): 2 plazas de aparcamiento normales.

Así pues, si llamamos:

L = En la longitud total de viales prevista en el sector de ese ancho

PA = el numero de plazas de aparcamiento que caben

Tendríamos: PA = 2 x L/5

Si hubiera más plazas, deberíamos prever espacio suplementario.

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