A) CONCEPTO DEL CONTRATO DE PERMUTA
Evidentemente, como hemos visto en anteriores escritos, la compraventa de Inmuebles se podría convenir una compraventa entregando parte en dinero y parte o la totalidad en otra cosa, o sea una entrega en especie, que puede ser: otro solar, una vivienda o varias ya terminadas, un apartamento o varios en la costa, plazas de garaje, locales de negocio, etc., que si superan el 50% de lo entregado en efectivo se calificaría el contrato de permuta, cuya definición y contenido del contrato de PERMUTA la encontramos en el Titulo V, artículos 1.,538 a 1541 del Código Civil, cuyo texto transcribimos a continuación:
Artículo 1.538.- La permuta es un contrato en el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
Articulo 1.539.- Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta y acreditase que no era propia del que se la dio, no podrá ser obligado la que el ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.
Articulo 1.540.- El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta podrá optar entre recuperar la que dio en cambio, o reclamarla indemnización de daños y perjuicios, pero solo podrá usar del derecho a recuperar la cosa que l entrego mientras esta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entre tanto sobre ella con buena fe por un tercero.
Artículo 1.541.- En todo lo que no se halle especialmente determinado en este titulo, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.
B) FISCALIDAD DEL CONTRATO DE PERMUTA DE INMUEBLES
La tributación de un contrato de permuta de inmuebles es análoga a la de una compraventa, ya referida en otros artículos, con la única diferencia es que se produce una tributación doble: una a cada contratante permutante.
