Cesión de Aprovechamiento Urbanistico

Según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, que en su disposición derogatoria única, deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto Legislativo y al Texto Refundido que aprueba y en particular, las siguientes:

a) La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.

b) El Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Por lo que el Real Decreto Legislativo 2/2008 pasa a ser la legislación aplicable a nivel estatal, y según se dispone en el Articulo 16.1. b) de dicho y texto refundido, en relación los deberes de la promoción de actuaciones urbanísticas:

Entregara a la administración competente, y con destino al patrimonio publico de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que esta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística.

En las actuaciones de dotación, este porcentaje se entenderá referido al incremento de edificabilidad, media ponderada atribuida a los terrenos incluidos en la actuación.

Con carácter general, el porcentaje a que se refieren los párrafos anteriores no podrá ser inferior al 5% ni superior al 15%.

La legislación sobre ordenación territorial y urbanística podrá permitir excepcionalmente reducir o incrementar este porcentaje de forma proporcionada y motivada, hasta alcanzar un máximo del 20% en el caso de su incremento, para las actuaciones o los ámbitos en los que el valor de las parcelas resultantes sea sensiblemente inferior o superior, respectivamente, al medio en los restantes de la misma categoría de suelo.

La legislación sobre ordenación territorial y urbanística, podrá determinar los casos y condiciones en que quepa sustituir la entrega de suelo por otras formas de cumplimiento del deber, excepto cuando pueda cumplirse con suelo destinado a vivienda sometida a algún régimen de protección publica en virtud de la reserva que se refiere la letra b) del apartado primero del articulo 10.”

Del texto legal podemos destacar los siguientes elementos:

a) Se trata de una cesión de aprovechamiento. Luego habrá que ceder el suelo necesario para obtener el dicho aprovechamiento, según corresponda por aplicación de la ordenación pormenorizada del ámbito de actuación.

b) Al hablar de edificabilidad media ponderada, lo que se debe ceder es el porcentaje fijado en U.A (cuyo concepto se trato en una publicacion previa de 13-7-10)

c) La monetarización de dicha cesión, aunque pueda estar contemplada, esta limitada a la imposibilidad de que no se pueda cumplir con la reserva de suelo para construir Vivienda de Protección Publica.

Veamos un ejemplo de aplicación

Utilizamos el sector A3, cuyos datos se incluyeron en una publicación anterior referente la concepto de UA

.

El coste estimado de la urbanización del citado sector ascienden a un total de 4.000.000 de euros. En la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma donde esta ubicado dicho sector se fija un porcentaje mínimo de cesión de aprovechamiento del 109% libre de cargas de urbanización.

Veamos como se cuantifica el aprovechamiento total y las cargas de urbanización, que le corresponde al Ayuntamiento, por cesión gratuita de suelo, si además de poseer un 6 % como propietario en dicho sector, si además pretende conseguir de la Junta que todo su aprovechamiento sea en el uso de VPP.

DATOS SECTOR A3 (100.000 m2 superficie de terreno)

USO

Parcela de Suelo Neta

Edificabilidad

Coeficiente De Homogeneización

RESIDENCIAL LIBRE

60.000

30.000

1,00

RESIDENCIAL VPP

35.000

10.000

0,70

COMERCIAL

5.000

5.000

0,90

Aplicando la homogeneización correspondiente, tendremos:

EDIFICABILIDAD

USO

M2 Construidos

Coeficiente De Homogeneizacion

(U.A.): Edific.. Homogeneizada

RESIDENCIAL LIBRE

30.000

1,00

30.000

RESIDENCIAL VPP

10.000

0,70

7.000

COMERCIAL

5.000

0,90

4.500

TOTALES

45.000

41.500

Al Ayuntamiento, le corresponderá:

a) Por cesión gratuita de aprovechamiento ……. = 4.150 U.A.

b) Por su porcentaje de titularidad 6% S/41.500 x 0,9 = 2.241 U.A.

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TOTAL … .. 6.391 U.A.

Como el Ayuntamiento desea recibir todo su aprovechamiento en el uso de VPP, deberá recibir, según los porcentajes de homogeneización adoptados: 6.391/0,7 = 9.130 m2 de edificabilidad en el uso de VPP, para lo cual deberá disponer una parcela neta cedida gratuitamente de: 35.000X 9.139/10.000 = 31.955 m2. de suelo.

Sin embargo su coste de urbanización será el 6% S/ 4.000.000 = 240.000 euros.

Estos calculos los realiza el programa InmoSuelo de forma automatizada, permitiendo adaptarse a las circunstancias cambiantes derivadas de la negociacion y convergencia de interses inherente a todo desarrollo urbanoistico de suelo

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