Ayudas a la Promoción del Nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, se ha publicado en el
BOE el pasado sábado 10 de marzo 

Dicho
Plan sustituye al anterior 2013-206, que fue prorrogado durante 2017, debido a
la situación política y electoral de España

Para
la consecución de sus objetivos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los
9 programas, que recibirán ayudas estatales, siendo, según los artículos 3 y 4, el programa 1
subsidiable y el resto de programas subvencionables,
y según el artículo 5, a través de Convenios de colaboración del Ministerio de
Fomento con las Comunidades Autónomas
y con las Ciudades de Ceuta y Melilla

Los
programas 1 y 3 hacen hincapié en solucionar problemas de colectivos afectados
por situaciones anteriores relacionadas con la crisis. Y el resto de programas
nos afectan más desde el punto de vista de la promoción

Nos
centraremos en comentar en esta publicación, los programas ayudas a la
promoción  

CAPÍTULO V
Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler

Artículo
24. Objeto del programa.

El
objeto de este programa es el fomento
del parque de vivienda en alquiler
o cedida en uso, ya sea de titularidad
pública o privada. 

Artículo
25. Requisitos de las viviendas.

Podrán
obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de
viviendas de nueva construcción o de
viviendas procedentes de la rehabilitación
de edificios que se vayan a ceder
en uso o destinar al arrendamiento durante
un plazo mínimo, en ambos casos, de 25
años
.

También
esto es válido para promociones de viviendas con obras en curso paralizadas

En
cualquier caso, habrán de tener una calificación
energética mínima B

Artículo
28. Cuantía de la ayuda.

 1. Los promotores de las viviendas, incluso procedentes
de su rehabilitación o de la reanudación de obras de viviendas o promociones
paralizadas, podrán obtener subvención en una de las dos modalidades
siguientes:


a) Una ayuda directa,
proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 350 euros por metro cuadrado de superficie
útil de vivienda.
La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con
un límite máximo de 36.750 euros por
vivienda
(correspondería a 105 m2
útiles).

 
b) Una ayuda directa,
proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 300 euros por metro cuadrado de superficie
útil de vivienda
. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 40 % de la inversión de la actuación, con
un límite máximo de 31.500 euros por vivienda.

Artículo
29. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.

1. El
precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a
su superficie útil, conforme a las dos modalidades siguientes:

 1.a) del artículo 28, el precio del alquiler o de la cesión
en uso no podrá superar los 5,5 euros
mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha
cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de
cualquier otra
superficie adicional anexa
a la vivienda
 

En
el Caso b. serian 7 euros mensuales por
metro cuadrado de superficie útil

Artículo
30. Pago de la ayuda al beneficiario.

Sin
perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar al
beneficiario el último 20 % de la misma hasta que las viviendas resultantes: estuvieren
finalizadas, un mínimo del 20 % estén ocupadas en régimen de cesión en uso o de
arrendamiento y se haya producido la anotación registral de la nota marginal
referida en el artículo 25.

Hagamos una
comparación con la vivienda protegida, a modo de ejemplo:

EJEMPLO
DE DETERMINACIÓN DE PRECIO

Tenemos presentada para calificación
provisional una promoción VPP de Precio
Básico
compuesta por viviendas de 80
m2 útiles
con una terraza de 16 m2  (legal
máxima posible), ubicada en un municipio de una comunidad autónoma que ha sido
declarado de precio máximo superior del
grupo B

A cada vivienda se le
vincula 1 plaza de garaje y 1 trastero con la superficie útil máxima posible
legalmente

Se supone que la CCAA
aplica los coeficientes legales máximos establecidos en la ley estatal: 1,6 por
Grupo B y 1,3 por Precio básico. Precio Máximo Modulo = 758 €/M2 Útil * 1,6 *
1,3 = 1576,64 €/m2 útil

En renta, para alquiler protegido a 25 años tenemos un 4,5% del
PMV

4,5% *1576,64 = 70,95 € anuales. 
Si dividimos por 12 tenemos 5,91
€/m2 util y mes

La opción a) se parece
mucho al alquiler de VPP-Precio Básico

Para otro régimen de protección, tendríamos, por ejemplo en
Precio Concertado en
1,6 por Grupo B  y 1,6 por Precio Concertado. Precio Máximo Modulo = 758 €/M2 Útil * 1,6 * 1,6 = 1940,48 €/m2 util

En renta, para alquiler protegido a 25 años tenemos un 4,5% del
PMV

4,5% *1940,48 = 87,32
€ anuales.  Si dividimos por 12 tenemos 7,28 €/m2 util y mes

La opción b) se parece
mucho al alquiler de VPP-Precio Concertado

En cuanto a la renta real, si calculamos como en VPP, tendríamos

Superficie Terraza = 16 M2

Superficie Útil = 80 + Máximo (50% T = 8) = 88 M2 < 90 M2 S.
Máxima

Superficie Útil Garaje = 25 M2

Superficie Útil Trastero = 8 M2

Renta Vivienda en el caso a) = 5,5 €/M2 Útil mes * 88 = 484 €

Renta Garaje Y Trastero = 60% * 5,5*(25+8) = 108,9 €

Renta Total = 592,9 €

Conclusiones:
El sistema de ayuda al alquiler no se limita a la vivienda protegida; también
se permite la libre, pero la mecánica y los importes resultan muy similares. A
efectos económicos, los ingresos son equivalentes a los de una vivienda
protegida en renta, pero sin decirlo

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