Ayudas al Inquilino en el Nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, se ha publicado en el
BOE el pasado sábado 10 de marzo 

Dicho
Plan sustituye al anterior 2013-206, que fue prorrogado durante 2017, debido a
la situación política y electoral de España
Los programas 1 y 3 hacen
hincapié en solucionar problemas de colectivos afectados por situaciones
anteriores relacionadas con la crisis. Y el resto de programas nos afectan más
desde el punto de vista de la promoción

Nos centraremos en comentar en
esta publicación, los programas de ayuda a los inquilinos,

 continuando en las
siguientes con las ayudas a la promoción y mejora de la eficiencia energética

CAPÍTULO
III. Programa de ayuda al alquiler de vivienda

Artículo 10. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos,
mediante el otorgamiento de ayudas
directas a los inquilinos.
Artículo 11. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este
programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de
los requisitos siguientes:

a) Ser titular, en calidad
de arrendatario, de un contrato de arrendamiento
de vivienda formalizado en
los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario,

c) Que los ingresos de
las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada
consten o no como titulares del contrato de arrendamiento cumplan los
siguientes requisitos:

1. Ser iguales o inferiores
a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM). 

d)
Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros
mensuales

Artículo
12. Modificación del límite de ingresos de la unidad de convivencia y de la
renta máxima mensual.
Excepcionalmente,
en determinados municipios, podrá incrementarse hasta 900 euros el límite de la
renta máxima mensual
Artículo 14. Cuantía de la ayuda.
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40 % de la renta mensual que deban satisfacer por el
alquiler de su vivienda habitual y permanente.
Artículo 15. Cuantía de la ayuda para personas mayores de 65 años
de edad.
En el supuesto de beneficiarios que, en la fecha de la solicitud,
tengan más de 65 años de edad esta ayuda podrá ser de hasta el 50 % de la renta
mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y
permanente.
Cuando se trate de estos beneficiarios y conforme a lo previsto en
el artículo 12 la renta máxima mensual supere los 600 euros y alcance hasta 900
euros al mes, la ayuda será de hasta el 30 % de la renta mensual en el tramo
comprendido entre 601 y 900 euros.
Artículo 16. Plazo de duración de la ayuda al alquiler.
La ayuda se concederá a los beneficiarios por el plazo de tres años.
RESUMEN: Lo podrán pedir los que ya son inquilinos de su vivienda habitual y con
un limite de ingresos anuales
. Para
centrarnos, se recuerda que
los
beneficiarios de Vivienda protegida de régimen especial no superan 2,5 veces el
IPREM y los de Precio básico a 5 veces el IPREM. Sera una ayuda máxima de
240€/mes (40% de 600) por un máximo de 3 años

CAPÍTULO IX
Programa de ayuda a los jóvenes (hasta 35 años)

Artículo
56
1. Ayuda
para el alquiler de vivienda habitual y permanente.
Que
la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o
inferior a 600 euros
mensuales
Artículo
58. Modificación de la renta máxima mensual.
 Las Comunidades Autónomas podran incrementar
hasta 900€ cuando así lo justifiquen
Artículo
60. Cuantía de la ayuda
.
1. La cuantía de la ayuda al alquiler del apartado 1 del artículo 56 será de
hasta el 50 % de la renta mensual
que deba satisfacer el beneficiario por el alquiler de su vivienda habitual y
permanente para los primeros 600 euros.
Para
los 900 sera un 30% para el tramo entre 601 y 900
COMENTARIO: No se establece limitación de ingresos anuales.
2. Ayuda para la adquisición de vivienda
habitual
y permanente localizada en un municipio
de pequeño tamaño
.
d) Que el precio de adquisición de la vivienda,
sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros.
3. La
cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda del apartado 2 del artículo 56
será de hasta 10.800 euros por vivienda,
con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda
, sin los gastos
y tributos inherentes a la adquisición.
COMENTARIO: Esta ayuda, convenientemente
utilizada por las empresas tenedoras, podría ser una muy interesante
herramienta para movilizar urbanizaciones “fantasma
” en pueblos de pequeño tamaño en zonas no muy lejanas a grandes
núcleos de población
.

Hay un montón de pueblos en
el Corredor del Henares (cerca de Guadalajara o de Alcalá de Henares; sin ánimo
de señalar, y solo a modo de ejemplo) con urbanizaciones enteras de vivienda,
en poder de entidades financieras, que se pueden vender a menos de 100.000 y
que, si la ayuda estatal es del 20%, es muy seguro que el banco podría dar una
hipoteca del restante 80%, con lo que el desembolso inicial del joven seria
solamente el pago de impuestos. Y una hipoteca de 80.000 € a 25 años al 2,25%
tiene una mensualidad de 350 €. Estamos hablando de máximos. En la mayoría de
los casos estos precios serán muy inferiores

Esto nos “mata varios
pájaros de un tiro”: 


1.      
Se repueblan pueblos
exageradamente dotados de vivienda abandonada

2.      
Se da acceso a la vivienda a
jóvenes que, por serlo, no deberían tener muchos problemas a la hora de vivir
un poco más lejos del centro de las ciudades

3.      
Los bancos se quitan un gran
problema de encima; no solo contable sino de mantenimiento y de imagen

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