ÁTICOS Y BUHARDILLAS EN LA DIVISION HORIZONTAL DE UN EDIFICIO
En general las Ordenanza Municipales de construcción cuando en un edificio permiten la
construcción de plantas ático ordenan retranquear su fachada respecto a la
fachada del edificio (y esto puede suceder en la fachada principal y la trasera
cuando da a calle publica y también cuando la fachada trasera del edificio da a
patio mancomunado aunque a veces esto no sucede).
construcción de plantas ático ordenan retranquear su fachada respecto a la
fachada del edificio (y esto puede suceder en la fachada principal y la trasera
cuando da a calle publica y también cuando la fachada trasera del edificio da a
patio mancomunado aunque a veces esto no sucede).
Este retranqueo obligatorio supone
que los pisos ático tengan menor superficie cubierta que los de la planta
inferior o de pisos. En
consecuencia, entre la línea vertical de las dos fachadas aparece una terraza, situada sobre la cubierta del piso inferior,
y, por tanto, zona común del edificio.
que los pisos ático tengan menor superficie cubierta que los de la planta
inferior o de pisos. En
consecuencia, entre la línea vertical de las dos fachadas aparece una terraza, situada sobre la cubierta del piso inferior,
y, por tanto, zona común del edificio.
Lógicamente esta terraza (en general muy amplia) no se puede vender
incorporándola al piso o pisos en ático de esa planta, pero lo que si se puede hacer es cederlas en uso privativo de esos
áticos. Y este uso cedido se hace
constar en la escritura de división horizontal atribuyendo su uso privativo
a un determinado piso en ático.
incorporándola al piso o pisos en ático de esa planta, pero lo que si se puede hacer es cederlas en uso privativo de esos
áticos. Y este uso cedido se hace
constar en la escritura de división horizontal atribuyendo su uso privativo
a un determinado piso en ático.
Esta circunstancia hace que dicho piso se incremente de valor y, en la
constitución del régimen de propiedad horizontal puede actuarse de dos maneras:
constitución del régimen de propiedad horizontal puede actuarse de dos maneras:
a)
No tener
en cuenta esta circunstancia considerando a efectos de reparto la superficie
interior del ático.
No tener
en cuenta esta circunstancia considerando a efectos de reparto la superficie
interior del ático.
b)
Introducir,
en los pisos ático, un coeficiente de
ponderación que valore esta circunstancia.
Introducir,
en los pisos ático, un coeficiente de
ponderación que valore esta circunstancia.
Cualquiera de estas variantes es valida
excepto, como ya hemos indicado la atribución de la propiedad de la terraza que
aparece en la cubierta del edificio y como tal es zona común.
excepto, como ya hemos indicado la atribución de la propiedad de la terraza que
aparece en la cubierta del edificio y como tal es zona común.
En los casos de atribución del uso será
necesario introducir en los estatutos el régimen de conservación y
mantenimiento de dicho espacio, que será a cargo del piso ático que lo utiliza
privativamente, teniendo como servidumbre el paso de personal técnico enviado
por la comunidad para verificar su estado en todo momento ya que, si existen
problemas derivados del diseño del edificio dichas reparaciones serán a cargo
de la comunidad de propietarios.
necesario introducir en los estatutos el régimen de conservación y
mantenimiento de dicho espacio, que será a cargo del piso ático que lo utiliza
privativamente, teniendo como servidumbre el paso de personal técnico enviado
por la comunidad para verificar su estado en todo momento ya que, si existen
problemas derivados del diseño del edificio dichas reparaciones serán a cargo
de la comunidad de propietarios.
TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS
ABUHARDILLADOS
En general en el tratamiento de estos espacios pueden darse las
siguientes situaciones:
siguientes situaciones:
a)
Tiene un uso de trastero autorizado en
licencia y como tal forma una unidad registral independiente o un proindiviso
con toda la planta dedicada a cubierta a este uso.
Tiene un uso de trastero autorizado en
licencia y como tal forma una unidad registral independiente o un proindiviso
con toda la planta dedicada a cubierta a este uso.
b)
Tiene el uso de vivienda autorizado en
licencia y como tal es una unidad registral independiente.
Tiene el uso de vivienda autorizado en
licencia y como tal es una unidad registral independiente.
c)
Tiene un uso de vivienda, permitiéndose en
licencia la comunicación con la vivienda situada en el piso inferior, formando
una unidad registral única en forma de piso dúplex.
Tiene un uso de vivienda, permitiéndose en
licencia la comunicación con la vivienda situada en el piso inferior, formando
una unidad registral única en forma de piso dúplex.
En otros casos de utilización unidos o no a la vivienda del piso
inferior que no esté autorizado no tiene vida registral como unidad propia y, a
estos efectos, no existe.
inferior que no esté autorizado no tiene vida registral como unidad propia y, a
estos efectos, no existe.

